Inicio Sucesiones Donaciones No Residentes Calculadora S/D Blog Contacto
Inicio » No Residentes » Ley Beckham (Régimen Impatriados)

Guía Completa de la Ley Beckham en España (Régimen Especial de Impatriados)

Conoce el régimen fiscal especial para impatriados (Ley Beckham), ideal para trabajadores, profesionales, administradores y emprendedores que trasladan su residencia fiscal a España. Descubre sus requisitos, ventajas fiscales y cómo presentar el Modelo 151.

¿Qué es y para Quién es la Ley Beckham (Régimen de Impatriados)?

La "Ley Beckham" es el nombre coloquial del Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español, más conocido como régimen de impatriados. Está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y fue introducido originalmente en 2005, siendo ampliado a finales de 2022 como parte de la nueva Ley de Startups (Ley 28/2022). Su finalidad es atraer talento y personal cualificado, así como inversores y emprendedores a España.

Permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España por motivos de trabajo (o por otras causas específicas como ser administrador, emprendedor o profesional altamente cualificado) tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF general, durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes. Esto puede suponer un importante ahorro fiscal, especialmente para rentas altas, y es una herramienta clave en la planificación fiscal internacional.

Puntos Clave del Régimen de Impatriados (Ley Beckham)

  • Beneficiarios: Trabajadores por cuenta ajena, administradores de entidades (incluso si poseen hasta el 24% de la empresa, salvo entidades patrimoniales), profesionales que realicen una actividad emprendedora o presten servicios altamente cualificados a startups, o actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. También puede extenderse al cónyuge e hijos.
  • Tributación Principal: Como no residente (IRNR) para la mayoría de las rentas del trabajo obtenidas en todo el mundo (con ciertos límites) y para algunas rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (sujeto a CDI).
  • Tipo General Rentas del Trabajo (Modelo 151): 24% hasta 600.000€ de base liquidable, 47% para el exceso sobre dicha cantidad.
  • Duración: Año de adquisición de la residencia fiscal en España y los 5 períodos impositivos siguientes (total 6 años).
  • Modelo de declaración anual: Se utiliza el Modelo 151 para declarar el IRPF bajo este régimen especial.

Requisitos Principales para Acogerse a la Ley Beckham en España

Para poder optar por este régimen de impatriados, se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos de la Ley Beckham:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al del desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias principales:
    • Un contrato de trabajo (incluyendo relaciones laborales especiales como la de deportistas profesionales bajo la nueva normativa).
    • La adquisición de la condición de administrador de una entidad (si no se posee más del 24% de la empresa, salvo que sea una entidad patrimonial).
    • La realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora.
    • La prestación de servicios como profesional altamente cualificado a empresas emergentes (startups) o la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

    El desplazamiento puede ser ordenado por el empleador o la actividad puede prestarse a distancia (trabajadores en remoto).

  • No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español (salvo excepciones para actividad emprendedora o profesional altamente cualificado).
  • Presentar la comunicación de opción (Modelo 149) en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. Previamente, se debe dar de alta censal con el Modelo 030.

Ventajas Fiscales del Régimen de Impatriados (Ley Beckham)

Acogerse a la Ley Beckham ofrece importantes ventajas fiscales en España:

  • Tributación de las rentas del trabajo: Las rentas del trabajo obtenidas tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ de base liquidable anual. El exceso sobre esta cantidad tributa al 47% (antes 45%). Esto suele ser considerablemente inferior a los tipos marginales progresivos del IRPF general para rentas elevadas.
  • Rentas del capital y ganancias: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidas en España tributan al 19% (hasta 6.000€), 21% (entre 6.000€ y 50.000€), 23% (entre 50.000€ y 200.000€) y 26% (para más de 200.000€). Las rentas de este tipo obtenidas en el extranjero, en general, no tributan en España bajo este régimen (salvo excepciones o si un CDI establece lo contrario).
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Solo se tributa por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en territorio español (obligación real de contribuir), no por el patrimonio mundial.
  • Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: Similar al Impuesto sobre el Patrimonio, solo por obligación real.
  • Simplificación relativa: En ciertos aspectos, la tributación bajo el Modelo 151 puede ser más sencilla, aunque requiere una correcta planificación.

Consideraciones e Inconvenientes de la Ley Beckham

No siempre es la opción más ventajosa. Es crucial realizar un análisis comparativo detallado con el régimen general del IRPF, considerando:

  • No se pueden aplicar la mayoría de las deducciones y exenciones del IRPF general (ej. deducción por vivienda, exención por reinversión en vivienda habitual, mínimos personales y familiares, la mayoría de deducciones autonómicas).
  • Una posible indemnización por despido no estará exenta de tributación, a diferencia del régimen general.
  • Genera debate sobre la equidad fiscal, y existen propuestas de modificación para incrementar la tasa o añadir condiciones.

Proceso de Solicitud: ¿Cómo Acogerse a la Ley Beckham? (Modelo 149 y Modelo 151)

El proceso para solicitar la Ley Beckham implica varios pasos y la presentación de modelos específicos ante la Agencia Tributaria (AEAT):

  1. Alta Censal (Modelo 030): Como paso previo, es necesario darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios presentando el Modelo 030, consignando la causa de alta como residente en España.
  2. Comunicación de Opción (Modelo 149): La solicitud formal se realiza presentando el Modelo 149 ("Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento al régimen especial"). Es fundamental cumplir el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. Se debe aportar la documentación acreditativa requerida.
  3. Resolución de la Agencia Tributaria: La AEAT notificará la resolución. Si es favorable, el régimen se aplicará desde el inicio.
  4. Declaración Anual (Modelo 151): Una vez concedida la opción por la Ley Beckham, el contribuyente deberá presentar anualmente su declaración de IRPF mediante el Modelo 151 ("Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español"). El plazo de presentación es el mismo que para la declaración general del IRPF (generalmente entre abril y junio).

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley Beckham

¿Qué es la Ley Beckham?+

Es un régimen fiscal especial, oficialmente llamado el régimen de impatriados, para contribuyentes extranjeros que se trasladan a trabajar a España. Se introdujo originalmente en 2005 y se amplió a finales de 2022 como parte de la nueva Ley de Startups (Ley 28/2022). Su finalidad es atraer talento y personal cualificado, así como inversores y emprendedores.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley Beckham?+

Puede acogerse cualquier contribuyente extranjero o español que se traslade a España por más de 183 días por motivos de trabajo. Está dirigido a trabajadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores y administradores de sociedades con altos salarios. La Ley de Startups ha extendido el régimen a administradores societarios que trabajan por cuenta propia, trabajadores en remoto, y autónomos centrados en servicios a startups o en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. También puede extenderse al cónyuge, hijos menores de 25 años (o con discapacidad de cualquier edad), o al progenitor en ausencia de vínculo matrimonial.

¿Cuáles son los requisitos principales?+

Es necesario trasladar la residencia a España por motivos de trabajo. El solicitante no debe haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento. Si el empleado es administrador de una sociedad, no puede poseer más del 24% de la empresa. La relación laboral puede ser ordinaria o especial. El desplazamiento puede ser ordenado por el empleador o la actividad puede prestarse a distancia.

¿Cuál es el principal beneficio fiscal?+

Permite pagar una cuota fija del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 24% sobre los ingresos obtenidos en España (principalmente rentas del trabajo). Este tipo fijo se aplica hasta 600.000 euros anuales. Si los ingresos superan los 600.000 euros, se aplica un tipo fijo del 47% (antes 45%). Bajo la Ley Beckham se tributa principalmente por las rentas generadas en España.

¿Cuánto tiempo se puede aplicar el beneficio?+

La duración es de 6 años. Podrá aplicarse en el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal en España (o se acoja al régimen) y los 5 siguientes.

¿Cuáles son los inconvenientes?+

La persona acogida al régimen no puede deducir la mayoría de los gastos personales y familiares del IRPF general. Una posible indemnización por despido no estará exenta de tributación. Genera debate sobre la equidad fiscal en comparación con los residentes habituales.

¿Cómo se solicita el régimen?+

El empleado debe solicitarlo directamente ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 149. La solicitud debe realizarse en el plazo de 6 meses desde el inicio de la relación laboral en España. Es necesario inscribirse en el censo de obligados tributarios (Modelo 030) previamente.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta?+

Se debe presentar la declaración de la renta en el plazo establecido anualmente (entre abril y junio). Quienes se hayan acogido a la Ley Beckham deben presentar la declaración por el IRPF mediante el Modelo 151.

¿Se puede renunciar al régimen?+

Sí, se puede renunciar de forma voluntaria. La renuncia se debe realizar entre los meses de noviembre a diciembre con efecto para el año siguiente. El derecho al régimen no se pierde por cese voluntario para iniciar otra relación laboral ni por despido, si se mantienen los requisitos.

Asesoramiento GESTISYD para la Ley Beckham y el Modelo 151

Determinar si la Ley Beckham es la mejor opción para tu situación fiscal y cumplir con todos los requisitos y plazos para la presentación del Modelo 149 y posteriormente el Modelo 151 puede ser complejo. En GESTISYD, analizamos tu situación particular, te asesoramos sobre la conveniencia de acogerte a este régimen de impatriados, gestionamos toda la tramitación y preparamos tus declaraciones anuales.