Traslado familiar a España y opción por el régimen de impatriados
Una familia procedente de otro país de la UE se trasladó a España por motivos laborales y necesitaba confirmar la elegibilidad y actuar dentro del plazo del régimen especial.
Trasladarse a España no concede automáticamente el régimen. Antes del cambio revisamos la residencia previa, la causa del desplazamiento, rentas, patrimonio, familia y el plazo del Modelo 149 para determinar si cumple y si realmente le conviene.
Revisión técnica: agosto de 2026
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La "Ley Beckham" es el nombre coloquial del Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español, más conocido como régimen de impatriados. Está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y fue introducido originalmente en 2005, siendo ampliado a finales de 2022 como parte de la nueva Ley de Startups (Ley 28/2022). Su finalidad es atraer talento y personal cualificado, así como inversores y emprendedores a España.
Permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España por motivos de trabajo (o por otras causas específicas como ser administrador, emprendedor o profesional altamente cualificado) tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF general, durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes. Esto puede suponer una tributación más eficiente en determinados casos, y es una herramienta clave en la planificación fiscal internacional.
Para poder optar por este régimen de impatriados, se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos de la Ley Beckham:
El desplazamiento puede ser ordenado por el empleador o la actividad puede prestarse a distancia (trabajadores en remoto).
Acogerse a la Ley Beckham ofrece importantes ventajas fiscales en España:
No siempre es la opción más ventajosa. Es crucial realizar un análisis comparativo detallado con el régimen general del IRPF, considerando:
El proceso para solicitar la Ley Beckham implica varios pasos y la presentación de modelos específicos ante la Agencia Tributaria (AEAT):
Es un régimen fiscal especial del artículo 93 LIRPF para determinadas personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento que encaja en los supuestos legales. Se amplió con la Ley 28/2022 a nuevas categorías, entre ellas determinados teletrabajadores, administradores, emprendedores y profesionales altamente cualificados, y permite también la opción de ciertos familiares si cumplen sus propios requisitos.
No basta con trasladarse a España o superar 183 días. Debe adquirirse la residencia fiscal como consecuencia de uno de los supuestos del artículo 93 LIRPF: determinados contratos de trabajo o teletrabajo, condición de administrador, actividad emprendedora o servicios profesionales cualificados, formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos exigidos. Los deportistas profesionales incluidos en la relación laboral especial del Real Decreto 1006/1985 están excluidos. Determinados familiares pueden optar si cumplen requisitos adicionales.
El solicitante no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores y el desplazamiento debe encajar en un supuesto tasado. En administradores no hay un límite general de participación: el umbral de vinculación previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades solo condiciona cuando la entidad es patrimonial. También deben revisarse la posible existencia de establecimiento permanente, el momento del desplazamiento, la Seguridad Social, la documentación y el plazo del Modelo 149.
La base liquidable general tributa al 24% hasta 600.000 euros y al 47% por el exceso. No debe presentarse como un 24% universal: durante el régimen toda la renta del trabajo se considera obtenida en España y existen reglas específicas para dividendos, intereses, ganancias, patrimonio y familiares. La opción solo es ventajosa después de comparar el conjunto de rentas y patrimonio con el IRPF ordinario.
La duración es de 6 años. Podrá aplicarse en el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal en España (o se acoja al régimen) y los 5 siguientes.
La persona acogida al régimen no puede deducir la mayoría de los gastos personales y familiares del IRPF general. Una posible indemnización por despido no estará exenta de tributación. Genera debate sobre la equidad fiscal en comparación con los residentes habituales.
La opción se comunica individualmente ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 149. Para el contribuyente principal, el plazo máximo es de 6 meses desde el inicio de la actividad según el alta en la Seguridad Social española o la documentación que permita mantener la Seguridad Social de origen; si no existe obligación de alta, se atiende al documento justificativo de inicio de actividad. Antes de presentar el modelo, el contribuyente debe disponer de NIF y estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios.
Se debe presentar la declaración de la renta en el plazo establecido anualmente (entre abril y junio). Quienes se hayan acogido a la Ley Beckham deben presentar la declaración por el IRPF mediante el Modelo 151.
Sí, se puede renunciar de forma voluntaria. La renuncia se debe realizar entre los meses de noviembre a diciembre con efecto para el año siguiente. El derecho al régimen no se pierde por cese voluntario para iniciar otra relación laboral ni por despido, si se mantienen los requisitos.
Analizamos el acceso al régimen, el teletrabajo para empresas extranjeras y el plazo del Modelo 149.
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