Impuesto de Sucesiones y Modelo 650 en España: asesoramiento y gestión de herencias
Actualizado: mayo 2026
Gestionamos herencias y Modelo 650 en toda España. Revisamos reducciones, bonificaciones, plusvalía municipal y casos con no residentes.
Actualizado: mayo 2026
Gestionamos herencias y Modelo 650 en toda España. Revisamos reducciones, bonificaciones, plusvalía municipal y casos con no residentes.
Los residentes en España que reciban bienes por herencia o legado están obligados a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del fallecido.
Están obligados a pagar y presentar el impuesto los herederos (quienes suceden a título universal) y los legatarios (quienes reciben bienes concretos) que adquieran bienes y derechos por causa de muerte o sucesión hereditaria.
La normativa aplicable (tipos impositivos, reducciones, bonificaciones) es, por regla general, la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante) tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Para no residentes, se aplican reglas especiales que puede consultar en nuestra sección específica.
La documentación necesaria para tramitar una herencia puede variar ligeramente según la CCAA, pero generalmente se requiere la siguiente (original o copia auténtica):
Presentar correctamente y en plazo el Impuesto de Sucesiones es fundamental no solo para evitar sanciones, sino también para poder inscribir los bienes heredados (inmuebles, vehículos) a nombre de los nuevos titulares en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, Tráfico, etc.).
La normativa estatal del Impuesto de Sucesiones establece unas reducciones básicas, pero las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen amplias competencias para mejorarlas significativamente o introducir importantes bonificaciones en la cuota. Es crucial conocer la normativa específica de la CCAA aplicable para aplicar correctamente las reducciones y bonificaciones.
Existen reducciones estatales y autonómicas muy significativas según el grado de parentesco con el fallecido (Grupos I y II: descendientes directos, ascendientes directos, cónyuge). Muchas CCAA aplican además importantes bonificaciones en la cuota para estos grupos, llegando en algunos casos al 99% o incluso el 100%.
Reducción en la base imponible por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido (generalmente del 95%, con límites máximos que varían por CCAA), si los herederos son cónyuge, ascendientes o descendientes (o colaterales mayores de 65 años que convivieran con el causante) y cumplen requisitos de mantenimiento de la adquisición durante un plazo determinado.
Reducción de hasta el 95% (o más según CCAA) en el valor de participaciones en entidades o negocios individuales de carácter familiar, si se cumplen estrictos requisitos de mantenimiento de la actividad y de las participaciones por parte de los herederos.
Reducciones adicionales para herederos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial reconocido, cuya cuantía varía según el grado de discapacidad y la normativa de la CCAA.
Reducción del 100% con un límite estatal de 9.195,49 € sobre las cantidades percibidas por contratos de seguro de vida, cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido. Algunas Comunidades Autónomas mejoran este límite o aplican reglas específicas, por lo que conviene revisar la normativa autonómica aplicable a cada caso.
Reducción aplicable (generalmente 95%) a la adquisición de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Histórico Español o en registros equivalentes de las CCAA, bajo ciertas condiciones de conservación y mantenimiento.
La Comunidad de Madrid es una de las CCAA con mayores beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones para familiares directos:
Esto implica que la carga fiscal para los familiares más directos es prácticamente nula en Madrid, y reducida a la mitad para hermanos, tíos y sobrinos (consanguíneos y por afinidad) desde julio de 2025.
Cada caso debe revisarse individualmente, especialmente cuando existen inmuebles, herederos no residentes, seguros de vida o herencias entre varios familiares con grados de parentesco distintos.
¿Necesitas calcular una estimación del impuesto de una herencia? Accede a nuestra calculadora fiscal online para Sucesiones y Donaciones, que considera la normativa de todas las CCAA y la específica para no residentes.
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En herencias con inmuebles, además del Modelo 650 puede existir plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Es un tributo local que el ayuntamiento de cada inmueble exige por separado, con sus propios plazos, sujetos pasivos y bonificaciones. En GESTISYD revisamos también la plusvalía municipal y coordinamos su presentación cuando contratas la gestión completa de la herencia.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo (es decir, gratuitamente). La modalidad de Sucesiones se aplica a las adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte (herencias, legados y otros títulos sucesorios).
Están obligados al pago del impuesto en concepto de adquirentes (sujetos pasivos):
El impuesto se devenga (es decir, nace la obligación de pagarlo) el día del fallecimiento del causante (la persona que deja la herencia) o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. A partir de esta fecha comienzan a contar los plazos para su liquidación y pago.
El plazo general para presentar la autoliquidación o declaración del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) es de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
La no presentación en plazo del impuesto puede tener varias consecuencias negativas:
La base imponible se calcula partiendo del valor real de los bienes y derechos que componen la herencia (caudal relicto bruto), al que se le suman los bienes adicionables (como donaciones acumulables de los últimos años) y se le restan las cargas deducibles (ej. censos, pensiones que disminuyan el valor del bien), las deudas deducibles del causante (que puedan acreditarse y no se extingan con su muerte) y los gastos deducibles (como los de última enfermedad, entierro y funeral, y los de litigios en interés común de todos los herederos).
La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable la tarifa o escala de gravamen establecida por la normativa (estatal o autonómica). Es un porcentaje progresivo que aumenta cuanto mayor es la base liquidable.
La cuota tributaria se obtiene multiplicando la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador. Este coeficiente se determina en función del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco con el fallecido (según tablas estatales, aunque las CCAA pueden modificarlos).
Sí, significativamente. El impuesto es estatal pero su rendimiento está cedido a las CCAA, con amplias competencias sobre reducciones, tarifa, coeficientes y, especialmente, bonificaciones en la cuota. Por eso una misma herencia puede tributar muy distinto según la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual. La competencia gestora corresponde a la CCAA de residencia del causante en los 5 años previos, o a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) en determinados casos de no residentes.
La situación de los no residentes en el ISD es particular:
La competencia gestora suele ser de la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aunque los no residentes pueden tener derecho a aplicar la normativa de una CCAA si existe punto de conexión relevante. Conviene revisar también los Convenios para evitar la doble imposición. Más detalle en nuestra sección de no residentes.
Sí. Los sujetos pasivos pueden solicitar una prórroga del plazo de presentación por un periodo adicional de otros 6 meses. Esta solicitud debe realizarse dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial de presentación (es decir, antes de que finalice el quinto mes desde el fallecimiento). La concesión de la prórroga conlleva el devengo de intereses de demora correspondientes al periodo de la prórroga, pero no impide la aplicación de recargos si la presentación se realiza una vez finalizada la prórroga concedida.
La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que correspondan según la normativa estatal y, sobre todo, la normativa específica de la Comunidad Autónoma aplicable. Estas reducciones pueden ser por parentesco, edad, discapacidad, adquisición de vivienda habitual, empresa familiar, etc.
Las bonificaciones son porcentajes que se aplican directamente sobre la cuota tributaria para reducirla. Son establecidas por las Comunidades Autónomas y pueden ser muy significativas, llegando incluso al 99% o 100% en algunos casos (especialmente para herederos directos como hijos o cónyuge). Aplicar correctamente estas bonificaciones es clave para reducir la carga fiscal. Puedes usar nuestra calculadora de impuestos de sucesiones para una estimación.
El ajuar doméstico se presume, con carácter general, en el 3% del caudal relicto computable, salvo prueba en contrario y atendiendo a los criterios administrativos y jurisprudenciales aplicables. Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2020, dicho porcentaje no se aplica sobre el caudal relicto íntegro: deben excluirse del cómputo aquellos bienes que no son susceptibles de uso doméstico (saldos bancarios, fondos, acciones, créditos, etc.). Conviene revisarlo caso por caso, especialmente cuando existen inmuebles, saldos financieros u otros bienes no afectos al uso doméstico.
El modelo principal para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es el Modelo 650. Adicionalmente, pueden ser necesarios otros modelos como el Modelo 660 (declaración recapitulativa del caudal relicto, que incluye la relación de todos los bienes y derechos del fallecido) y, en algunas Comunidades Autónomas, el Modelo 652 (para las cantidades percibidas por seguros de vida). La documentación específica varía según la CCAA.
Sí, en algunos casos y bajo ciertas condiciones y previa autorización de la Administración, es posible solicitar el pago del impuesto mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Autonómico. Además, y de forma más general, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto si se cumplen los requisitos legales establecidos, lo que puede aliviar la carga financiera inmediata para los herederos, especialmente si la herencia no incluye suficiente liquidez.
La "plusvalía del muerto" es la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial generada en el patrimonio del fallecido entre el valor de adquisición y el valor a fecha del fallecimiento. Esa ganancia no tributa en el IRPF del causante. Para los herederos, el valor de adquisición se actualiza al declarado en el Impuesto de Sucesiones, lo cual es relevante de cara a futuras transmisiones que realicen.
Sí, se puede renunciar a una herencia (lo que se conoce como repudiación de la herencia). La renuncia debe ser total, pura y simple (no se puede renunciar solo a una parte o bajo condición) y debe hacerse de forma expresa y en documento público, generalmente ante notario. Si se renuncia a favor de otra persona específica, fiscalmente se considera una donación de la parte renunciada a esa persona, con sus correspondientes implicaciones fiscales.
La aceptación a beneficio de inventario permite aceptar la herencia con el límite de que el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. El patrimonio personal del heredero queda protegido. Es una opción prudente cuando no se tiene certeza sobre la totalidad de las deudas del causante.
Generalmente se necesita: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento (o declaración de herederos si no hay testamento), DNI/NIE del fallecido y herederos, escrituras de propiedades, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, documentación de vehículos, pólizas de seguros de vida, etc. Consulta nuestra sección sobre documentación esencial para más detalle.
Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia) que acredita si una persona fallecida otorgó testamento o testamentos y ante qué Notario o Notarios lo hizo. Es un documento imprescindible para iniciar la tramitación de cualquier herencia, ya que permite saber si existe testamento y, en caso afirmativo, solicitar una copia autorizada del mismo al notario correspondiente.
Si el fallecido no otorgó testamento (o el otorgado es nulo), se abre la sucesión intestada o abintestato. La ley determina los herederos y su proporción mediante un Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante notario. El orden general es: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales (hermanos, sobrinos) y, en último lugar, el Estado, según el Código Civil o la legislación foral aplicable.
No es obligatorio (puede presentarse el Modelo 650 directamente), pero la tramitación de una herencia y la liquidación del ISD son procesos complejos, con implicaciones legales y fiscales significativas. Un asesor fiscal especializado en herencias puede asegurar que se cumplen los plazos, se valoran correctamente los bienes, se aplican las reducciones y bonificaciones que correspondan, y se evitan problemas posteriores con la Administración o entre los herederos.
Sí. Dada la complejidad del ISD, sus variables (valoración, deudas, gastos), las reducciones y bonificaciones aplicables y las enormes diferencias entre CCAA, contar con un asesor fiscal especializado es altamente recomendable. Un profesional puede asegurar el cumplimiento legal, aplicar correctamente las reducciones y bonificaciones que procedan, y guiar a los herederos durante todo el proceso, desde la obtención de documentos hasta la inscripción de bienes. Contáctanos para un estudio personalizado.
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