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GESTISYD · Donaciones

Impuesto sobre Donaciones y Modelo 651 en España.

Antes de formalizar una donación revisamos quién recibe, qué bienes se transmiten, dónde están situados, la residencia fiscal de las partes, la normativa aplicable y el coste fiscal del donante y del donatario.

Revisión técnica: agosto de 2026

ContribuyenteEl donatario, es decir, quien recibe la donación.
PlazoNo es único en toda España: depende de la Administración o CCAA competente.
InmueblesValor de referencia cuando exista o valor declarado si es superior.
DonantePuede existir IRPF o IRNR y, en terrenos urbanos, IIVTNU para el adquirente.

¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones y el Modelo 651?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo (es decir, de forma gratuita, sin contraprestación). La modalidad de "Donaciones" se aplica a las adquisiciones gratuitas realizadas "inter vivos" (entre personas vivas), como por ejemplo, una donación de dinero de padres a hijos o la donación de un inmueble.

Este impuesto es de naturaleza estatal, pero su rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), las cuales tienen amplias competencias normativas para regular aspectos clave como reducciones, bonificaciones y tarifas. Esto provoca grandes diferencias en la carga fiscal de una donación dependiendo de la CCAA implicada.

La autoliquidación de las donaciones se articula habitualmente mediante el Modelo 651, ante la Comunidad Autónoma o la AEAT que resulte competente según el caso.

Donación vs. Sucesión: Puntos Clave

Mientras que las Donaciones gravan transmisiones gratuitas en vida del donante, el Impuesto de Sucesiones grava las adquisiciones por causa de muerte (herencias, legados). Es fundamental entender las diferencias para una correcta planificación patrimonial.

¿Quién Paga el Impuesto de Donaciones y Dónde se Liquida?

El obligado a pagar el Impuesto sobre Donaciones es el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes o derechos donados.

La Administración competente y la normativa que puede aplicarse dependen del tipo de bien, de su localización y de la residencia fiscal del donatario. En los supuestos internos de régimen común, las reglas principales son:

  • Inmueble situado en España y donatario residente: la gestión y la normativa corresponden, con carácter general, a la CCAA donde radique el inmueble.
  • Dinero, acciones, vehículos y demás bienes o derechos con donatario residente: la conexión es la CCAA de residencia habitual del donatario, determinada a efectos del ISD por el mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al devengo.
  • Inmueble situado fuera de España recibido por un residente: la competencia es estatal, con opción entre normativa estatal y la de la CCAA de residencia del donatario.

Residencia del donatario y tipo de bien

Determinar correctamente la Administración y la normativa aplicable es esencial. Una donación de dinero o de un inmueble puede recibir tratamientos muy distintos entre CCAA y los requisitos formales de los beneficios fiscales también varían.

Donaciones con no residentes: la normativa estatal no es la regla automática

Cuando el donatario es no residente, la gestión corresponde a la AEAT por los bienes y derechos sujetos en España, pero puede optar por normativa autonómica conforme a los puntos de conexión: en un inmueble situado en España, la de la CCAA donde radique; en los demás bienes o derechos situados en España, la de la CCAA donde hayan estado situados un mayor número de días durante los cinco años anteriores. Estas opciones no están limitadas a residentes de la UE o del EEE.

Cómo funciona el período de cinco años: para un donatario residente en España no se exige haber vivido cinco años completos en una misma comunidad. Se determina en qué CCAA permaneció más días durante el período de los cinco años inmediatos anteriores, contado de fecha a fecha hasta el día anterior al devengo.

Plazos y Documentación para el Impuesto de Donaciones (Modelo 651)

Plazo para Liquidar Donaciones con el Modelo 651

El plazo no es uniforme en toda España. Debe comprobarse la normativa de la Administración competente antes de formalizar la operación. En los supuestos gestionados por la AEAT —por ejemplo, determinadas donaciones con no residentes— el plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato. Madrid mantiene también 30 días hábiles; Cataluña establece, con carácter general, un mes; y Andalucía, para hechos imponibles desde 2022, dos meses.

La presentación fuera de plazo puede generar recargos e intereses y, si existe actuación previa de la Administración y concurren los requisitos legales, también sanciones. Por ello el plazo debe verificarse con la CCAA o la AEAT competente en cada caso.

Documentación Necesaria Principal

  • Modelo 651 debidamente cumplimentado.
  • Documento que acredite la donación:
    • Escritura pública notarial: necesaria para la validez de las donaciones de inmuebles. En dinero, acciones u otros bienes muebles puede no ser obligatoria civilmente, pero determinados beneficios fiscales autonómicos exigen documento público o su elevación a público dentro del plazo voluntario.
    • Documento privado: puede ser válido para determinados bienes muebles, pero antes de utilizarlo debe comprobarse si la CCAA exige escritura pública para aplicar reducciones o bonificaciones.
  • Identificación fiscal (NIF/NIE) del donante (quien da) y del donatario (quien recibe).
  • Justificantes del valor de los bienes donados: valor de referencia catastral cuando proceda, valor declarado, documentación de mercado y extractos bancarios que acrediten la transferencia.
  • Documentación que acredite el derecho a posibles reducciones o bonificaciones (ej. certificado de discapacidad del donatario, documentación de parentesco, acreditación de destino de la donación si aplica, etc.).

Esquema de Cálculo del Impuesto sobre Donaciones

El cálculo del Impuesto sobre Donaciones sigue estos pasos generales (de forma simplificada, ya que la normativa específica de cada CCAA es determinante):

  1. Base Imponible: Parte del valor de mercado de los bienes y derechos o del valor declarado si es superior. En inmuebles se utiliza el valor de referencia catastral a la fecha del devengo o el declarado si es mayor; si no existe valor de referencia certificable, se toma la mayor magnitud entre valor declarado y valor de mercado, sin perjuicio de comprobación. Después se restan las cargas y deudas que sean fiscalmente deducibles.
  2. Base Liquidable: Se obtiene aplicando a la Base Imponible las reducciones aprobadas por la normativa estatal y, fundamentalmente, por la CCAA competente (por parentesco, discapacidad, tipo de bien donado, edad del donatario, destino de la donación como compra de vivienda habitual, etc.).
  3. Cuota Íntegra: Se calcula aplicando a la Base Liquidable la tarifa del impuesto (una escala progresiva, con tipos que aumentan según la cuantía, definida por el Estado o la CCAA).
  4. Cuota Tributaria: Se obtiene multiplicando la Cuota Íntegra por un coeficiente multiplicador. Este coeficiente depende del patrimonio preexistente del donatario y de su grupo de parentesco con el donante (según normativa estatal, aunque las CCAA pueden modificarlo).
  5. Total a Ingresar (Deuda Tributaria): Es la Cuota Tributaria menos las posibles bonificaciones sobre la cuota que establezca la CCAA. Estas bonificaciones son muy importantes y pueden reducir drásticamente el impuesto a pagar, llegando al 99% o incluso 100% en algunos casos y CCAA, especialmente para donaciones entre padres e hijos.

Primera estimación del Impuesto sobre Donaciones

Puede obtener una primera estimación para una donación de dinero o un inmueble con nuestra calculadora fiscal de Sucesiones y Donaciones. El resultado es orientativo: la competencia, la documentación y los requisitos de cada beneficio deben revisarse antes de formalizar la operación.

Acceder a la Calculadora ISD

Reducciones y Bonificaciones Clave en Donaciones por CCAA

Como se ha mencionado, las CCAA tienen una gran capacidad para modificar el Impuesto sobre Donaciones, especialmente mediante reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota final. Esto hace que la cantidad a pagar por una misma donación pueda variar enormemente entre territorios, siendo esencial para la planificación patrimonial.

Entre los beneficios que pueden existir —con requisitos y alcance distintos en cada CCAA— se encuentran los siguientes:

Por Parentesco (Ej: Donación Padres a Hijos)

Suelen ser las más significativas. Muchas CCAA ofrecen reducciones y/o bonificaciones muy altas (hasta 99% o 100%) para donaciones entre familiares directos (Grupo I: hijos y otros descendientes menores de 21 años; Grupo II: hijos y otros descendientes mayores de 21, cónyuge, padres y otros ascendientes).

Adquisición Vivienda Habitual

Algunas CCAA tienen reducciones específicas si la donación de dinero se destina a la compra de la primera vivienda habitual del donatario (especialmente para jóvenes y bajo ciertos límites de valor y patrimonio).

Empresa Familiar / Negocio

Reducciones importantes (hasta 95% o más) para la donación de participaciones en empresas familiares o negocios individuales, si se cumplen requisitos estrictos de mantenimiento de la actividad y las participaciones.

Por Discapacidad del Donatario

Existen reducciones adicionales si el donatario tiene un grado de discapacidad reconocido, cuya cuantía varía según el grado y la CCAA.

Madrid: beneficios vigentes que conviene revisar antes de donar

La Comunidad de Madrid mantiene beneficios relevantes, pero su aplicación depende del parentesco, la cuantía, la forma documental y, en algunos casos, el destino de lo donado:

  • Bonificación del 100% para determinadas donaciones de hasta 1.000 € desde el 1 de julio de 2025, cualquiera que sea el parentesco, con las reglas de acumulación previstas por la Comunidad.
  • Bonificación del 99% para donatarios de los Grupos I y II. Desde julio de 2025 existen también reglas específicas para determinadas donaciones formalizadas en documento privado de hasta 10.000 €.
  • Bonificación del 50% desde el 1 de julio de 2025 para colaterales de 2.º y 3.º grado y determinados ascendientes y descendientes por afinidad, con requisitos documentales distintos según la operación.
  • Reducción del 100% hasta 250.000 € para determinadas donaciones de metálico a cónyuge, descendientes y hermanos destinadas, dentro del plazo legal, a vivienda habitual, participaciones o actividad empresarial/profesional.
  • Novedad desde el 1 de julio de 2026: existen reducciones propias del 99% para determinadas donaciones de empresa individual, negocio profesional y participaciones, sujetas a requisitos específicos.

Los porcentajes por sí solos no bastan: antes de firmar deben verificarse el documento exigido, los límites, las acumulaciones y las condiciones de mantenimiento o destino.

Planificar antes de formalizar la donación

La misma operación puede tener un resultado fiscal distinto según la CCAA competente, el parentesco, el tipo de bien y la forma documental. Por eso conviene revisar el Impuesto sobre Donaciones, la tributación del donante y la plusvalía municipal antes de ejecutar la transmisión. Contacte con GESTISYD si necesita una revisión previa.

Casos de donación que gestionamos habitualmente

Si su situación se parece a alguna de estas, podemos ayudarle. Si el encargo requiere otro tipo de intervención, se lo indicaremos desde el principio.

Donación de dinero de padres a hijos — formalización, modelo 651 y prueba bancaria.
Donación para compra de vivienda habitual — bonificaciones específicas y requisitos.
Donación de inmuebles — escritura pública, modelo 651 e impacto en IRPF del donante.
Donaciones entre hermanos — Grupo III y bonificaciones autonómicas aplicables.
Donaciones con no residentes — donante o donatario residiendo fuera de España.
Empresa familiar y participaciones — reducciones por transmisión de empresa o negocio.
Donaciones en Madrid — bonificaciones y reducciones vigentes según parentesco, cuantía, documentación y destino.
Donaciones no declaradas — revisión del plazo, posible prescripción, recargos y forma correcta de regularizar.

Atención: donar un inmueble también puede generar IRPF al donante

Si el donante es residente fiscal en España, la donación de un inmueble puede generar una ganancia patrimonial en su IRPF, valorada conforme a las reglas del propio impuesto y a los valores que resulten del ISD, sin exceder del valor de mercado. Existen excepciones que deben comprobarse, como la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia cualificada. Si el donante es no residente, debe analizarse el IRNR. Además, si se transmite terreno urbano puede devengarse la plusvalía municipal (IIVTNU), cuyo contribuyente en las transmisiones lucrativas es el adquirente. Antes de firmar conviene calcular el coste fiscal completo de ambas partes.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Impuesto de Donaciones

¿Tengo que declarar una donación pequeña de dinero de mis padres?

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No existe una regla estatal que deje fuera del impuesto una donación simplemente por ser pequeña. La cuota y las obligaciones formales dependen de la normativa aplicable. Algunas CCAA han creado beneficios específicos: por ejemplo, Madrid aplica desde el 1 de julio de 2025 una bonificación del 100 % para determinadas donaciones de hasta 1.000 € y, salvo bienes que deban inscribirse en un registro público, no exige autoliquidación en esos casos. Conviene comprobar siempre la regulación de la CCAA competente.

¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

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Depende de muchos factores y requiere una planificación patrimonial personalizada: la CCAA aplicable (las bonificaciones pueden ser diferentes para sucesiones y donaciones), la situación personal y patrimonial del donante y donatario, los objetivos (ayudar en vida vs. transmisión post-mortem), y otros impuestos implicados (como el IRPF para el donante por la posible ganancia patrimonial en la donación de ciertos bienes, como inmuebles).

Si vivo en Madrid pero recibo una donación de un piso en Valencia, ¿dónde pago el Impuesto de Donaciones?

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Pagarás el Impuesto sobre Donaciones en la Comunidad Valenciana, ya que es donde está situado el inmueble donado. Se aplicará la normativa valenciana para la liquidación del impuesto.

Si dono un piso, ¿pago impuestos yo (donante) también?

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Sí. El donatario paga el Impuesto sobre Donaciones. Para el ISD del inmueble se parte del valor de referencia catastral o del valor declarado si es superior; si no existe valor de referencia certificable, se atiende a la mayor magnitud entre valor declarado y valor de mercado. Si el donante es residente en España, debe revisarse la posible ganancia patrimonial en IRPF y sus exenciones; si es no residente, el posible IRNR. Además, cuando existe terreno urbano puede devengarse la Plusvalía Municipal (IIVTNU) a cargo del adquirente.

¿Necesito ir al notario para hacer una donación?

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Para donar bienes inmuebles, la escritura pública es necesaria para la validez de la donación. En dinero, acciones u otros bienes muebles el documento privado puede ser válido, pero la forma documental puede determinar el acceso a reducciones o bonificaciones. Algunas CCAA exigen escritura pública o que el documento privado se eleve a público dentro del plazo voluntario. Conviene revisar este requisito antes de entregar el dinero o firmar.

Cómo podemos ayudarle con la fiscalidad de una donación

La fiscalidad de una donación inter vivos debe revisarse antes de formalizarla, especialmente cuando intervienen beneficios autonómicos, inmuebles o no residentes. En GESTISYD podemos ocuparnos de:

Planificación Fiscal Previa de la Donación

Analizamos el caso, la Administración competente y la normativa aplicable antes de formalizar la donación, para anticipar su coste fiscal y los requisitos de los beneficios que puedan corresponder.

Cálculo y Liquidación del Modelo 651

Calculamos el impuesto aplicando todas las reducciones y beneficios fiscales para donaciones pertinentes y preparamos y presentamos el Modelo 651 ante la Administración competente.

Asesoramiento Integral en Donaciones

Te informamos sobre todas las implicaciones fiscales (IRPF del donante por ganancia patrimonial y Plusvalía Municipal a cargo del donatario en caso de inmuebles) y coordinamos con la notaría si es necesario para la formalización.

Donaciones con Elemento Internacional

Gestionamos donaciones con elementos internacionales: donatarios no residentes, inmuebles situados fuera de España, bienes españoles recibidos desde el extranjero o supuestos en los que debe determinarse la competencia de la AEAT y la normativa autonómica aplicable.

Cuéntenos su caso.

Una explicación inicial breve es suficiente. Le indicaremos si podemos ayudarle, qué información necesitamos y el alcance del posible encargo.

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