Calculadora IRNR Estimada para el Modelo 210
Esta calculadora del IRNR ofrece una estimación para algunos supuestos comunes de rentas obtenidas sin establecimiento permanente que se declaran mediante el Modelo 210. Recuerda que la normativa fiscal es compleja y este cálculo no sustituye el asesoramiento profesional individualizado de GESTISYD.
Detalles del Inmueble Alquilado
Sobre esta calculadora
- Se basa en la normativa vigente del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) y aplica los tipos del 19% (UE/EEE) y 24% (resto).
- Cubre los 5 supuestos más habituales: renta imputada, alquiler, ganancia patrimonial, dividendos e intereses.
- Considera porcentaje de titularidad y días de propiedad/disposición en el ejercicio.
- Los resultados son orientativos. Cada caso real debe revisarse individualmente, especialmente si hay convenios bilaterales aplicables, retención del 3% en venta de inmueble o gastos deducibles complejos.
- Para presentar el Modelo 210 ante la AEAT con seguridad jurídica, recomendamos asistencia profesional. Más información sobre el Modelo 210.
Cómo se calcula el IRNR en el Modelo 210
¿Qué calcula esta herramienta?
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que se declara mediante el Modelo 210. Cubre los cinco supuestos más habituales para no residentes con bienes o rentas en España: renta imputada de inmuebles urbanos no alquilados, rendimiento del alquiler, ganancia patrimonial por venta de inmueble, dividendos e intereses. La estimación distingue entre residentes en la UE/EEE (con intercambio efectivo de información tributaria) y residentes en terceros países, aplicando el tipo de gravamen correspondiente —19 % o 24 % con carácter general— y permite ajustar el porcentaje de titularidad cuando el bien es compartido entre varios propietarios (cónyuges, herederos, copropietarios).
¿Qué NO calcula esta herramienta?
La calculadora es una ayuda orientativa, no un sustituto de la presentación oficial ni del asesoramiento profesional. En concreto:
- No genera el Modelo 210 oficial; la presentación se realiza en la Sede Electrónica de la AEAT.
- No sustituye la revisión profesional ni la firma de un asesor habilitado.
- No aplica deducciones autonómicas ni reducciones especiales (reinversión en vivienda habitual, exenciones específicas, etc.).
- No cubre supuestos atípicos como el alquiler con servicios hoteleros, el alquiler de uso turístico con calificación de actividad económica, los rendimientos de capital mobiliario complejos ni las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
- No incorpora automáticamente las particularidades de cada Convenio de Doble Imposición, que pueden modificar tipos o reconocer exenciones.
Tipos de renta del IRNR
El Modelo 210 cubre distintas modalidades de renta. Estos son los cinco supuestos que recoge esta calculadora:
- Renta imputada (vivienda urbana no alquilada): se aplica el 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante procedimiento de valoración colectiva con efectos en el período impositivo o en los diez anteriores; 2% en los demás casos. La base se prorratea por los días de titularidad.
- Alquiler de inmueble: base imponible = ingresos íntegros menos gastos deducibles. Los gastos solo son deducibles para residentes UE/EEE con intercambio efectivo de información.
- Transmisión de inmueble (ganancia patrimonial): diferencia entre valor de transmisión (neto de gastos) y valor de adquisición actualizado (gastos sumados, amortización restada). El comprador retiene el 3 % del precio mediante el Modelo 211.
- Dividendos: importe íntegro × tipo de retención aplicable (19 % por defecto, o el tipo reducido del CDI si procede).
- Intereses: importe íntegro × tipo de retención. Para residentes UE/EEE existe una exención general en los supuestos previstos en la normativa.
Diferencias entre residente UE/EEE y residente fuera de UE/EEE
La residencia fiscal del contribuyente determina aspectos clave del cálculo. Los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria tributan al tipo general del 19 % y pueden deducir los gastos necesarios en los rendimientos del alquiler (IBI, comunidad, reparación, intereses de préstamos, amortización, suministros, seguros y otros gastos relacionados). Los residentes en terceros países tributan al 24 % sobre los ingresos íntegros y, con carácter general, no pueden deducir gastos en el alquiler. La ganancia patrimonial por venta de inmueble se grava al 19 % en ambos casos. Los Convenios de Doble Imposición pueden modificar estos tipos o establecer exenciones; conviene revisar siempre el convenio aplicable. Más sobre fiscalidad de no residentes.
Plazos de presentación según tipo de renta
- Renta imputada: año natural siguiente al devengo (devengo 31/12). Si la cuota se domicilia, hasta el 23 de diciembre.
- Alquiler: agrupación anual del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo, tras la modificación introducida por el Real Decreto 117/2024. Si se domicilia el pago, hasta el 15 de enero. Importante: la agrupación anual solo procede cuando se cumplan los requisitos previstos por la AEAT, por lo que debe revisarse cada caso.
- Venta de inmueble (ganancia patrimonial): tres meses desde el final del mes siguiente a la transmisión.
- Devoluciones: a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo; el plazo de prescripción general es de cuatro años.
Consulta la guía completa del Modelo 210 para ver el detalle de cada plazo con ejemplos.
Advertencia importante
El resultado de esta calculadora es una estimación orientativa basada en los datos introducidos y no contempla todas las particularidades de cada caso. No sustituye la revisión por un asesor fiscal profesional ni la presentación oficial ante la AEAT. Los errores en la presentación del Modelo 210 pueden derivar en sanciones, recargos por presentación extemporánea, intereses de demora y procedimientos de comprobación. Antes de presentar el modelo, conviene revisar la residencia fiscal, los gastos efectivamente deducibles, la documentación soporte, los plazos aplicables y la posible aplicación de un convenio bilateral. En GESTISYD revisamos cada caso de forma individualizada.
Casos prácticos de cálculo del Modelo 210
Caso 1 — Renta imputada (inmueble no alquilado)
Datos:
- Valor catastral: 150.000 €
- Valor catastral revisado en los últimos 10 años: NO (aplica 2 %)
- Días de titularidad: 365
- Residencia: UE/EEE
- Titularidad: 100 %
Cálculo:
- Base imponible: 150.000 × 2 % × 365/365 × 100 % = 3.000 €
- Tipo de gravamen: 19 %
- Cuota IRNR estimada: 570 €
Caso 2 — Alquiler residente UE/EEE
Datos:
- Ingresos íntegros anuales: 12.000 €
- Gastos deducibles totales: 2.000 € (IBI 600 + Comunidad 1.200 + Otros 200)
- Días alquilado: 365
- Titularidad: 100 %
Cálculo:
- Base imponible: 12.000 − 2.000 = 10.000 €
- Tipo de gravamen: 19 %
- Cuota IRNR estimada: 1.900 €
Caso 3 — Alquiler residente FUERA UE/EEE
Datos:
- Ingresos íntegros anuales: 12.000 €
- Gastos deducibles: NO aplicables con carácter general
- Días alquilado: 365
- Titularidad: 100 %
Cálculo:
- Base imponible: 12.000 €
- Tipo de gravamen: 24 %
- Cuota IRNR estimada: 2.880 €
La diferencia entre los escenarios 2 y 3 puede ser de cientos o miles de euros para un mismo caso de alquiler. Por eso conviene revisar correctamente la residencia fiscal, la documentación disponible y la aplicación, en su caso, del convenio de doble imposición que corresponda. Consulta nuestros servicios para no residentes.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del IRNR
¿Esta calculadora sustituye al Modelo 210 oficial?
No. La calculadora ofrece una estimación orientativa de tu cuota IRNR. El Modelo 210 oficial debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) o mediante un asesor habilitado.
¿Qué gastos puede deducir un no residente en alquiler?
Con carácter general, solo los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos en el alquiler: IBI, comunidad, reparación y conservación, intereses de capital ajeno, amortización del inmueble, suministros, seguros y otros gastos necesarios. Los residentes en terceros países no pueden deducir gastos con carácter general.
¿Puede deducir gastos un residente fuera de la UE o del EEE?
Con carácter general, no. Tributan por el rendimiento íntegro al 24%. Algunos convenios de doble imposición pueden establecer especialidades; conviene revisar caso por caso.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por alquiler?
Desde 2024, las rentas de arrendamiento devengadas durante el año natural pueden agruparse y declararse en un solo Modelo 210, del 1 al 20 de enero del año siguiente (Real Decreto 117/2024). Anteriormente se presentaba trimestralmente.
¿Qué significa la agrupación anual desde 2024?
Desde 2024, determinadas rentas de arrendamiento pueden agruparse anualmente en el Modelo 210 cuando se cumplan los requisitos previstos por la AEAT. No obstante, la agrupación no permite compensar libremente rentas positivas y negativas entre inmuebles o pagadores distintos, por lo que debe revisarse cada caso.
¿Qué ocurre si el resultado es cuota cero?
Una cuota cero no significa automáticamente que no exista obligación formal. En rentas de no residentes debe revisarse el tipo de renta, el resultado de la autoliquidación, las retenciones soportadas y las reglas específicas de presentación del Modelo 210. Conviene revisar el caso concreto.
¿Tengo que presentar Modelo 210 si el inmueble no está alquilado?
Sí. Si eres no residente y tienes un inmueble urbano en España, debes declarar la renta imputada incluso si no lo alquilas. La calculadora estima esta cuota basándose en el valor catastral del inmueble.
Servicios relacionados
¿Quieres que revisemos tu Modelo 210 antes de presentarlo?
La calculadora ofrece una estimación orientativa. Si quieres evitar errores en residencia fiscal, gastos deducibles, plazos o agrupación anual, podemos revisar tu caso antes de presentar el Modelo 210 ante la AEAT.