Cuándo es una donación y cuándo es un préstamo familiar
Antes de hablar del Modelo 651 conviene aclarar la diferencia. Una donación es una transmisión gratuita: lo que se entrega no se devolverá. Un préstamo familiar, aunque sea sin intereses, debe formalizarse con devolución pactada y refleja una deuda real del prestatario. Es habitual que las familias confundan ambas figuras: si el dinero no se devuelve, hacienda lo tratará como donación y exigirá el impuesto correspondiente, además de las posibles sanciones por no haberlo declarado.
Si lo que se quiere es ayudar con liquidez sin transferir patrimonio, conviene formalizar el préstamo con contrato escrito, calendario de devoluciones y, opcionalmente, presentación del Modelo 600 como operación exenta. Si lo que se quiere es transferir patrimonio definitivamente, lo correcto es la donación.
Bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos en Madrid
La Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Donaciones para los Grupos I y II de parentesco, que incluyen donaciones entre padres e hijos (en cualquier sentido), entre cónyuges y entre abuelos y nietos.
En la práctica, esto significa que una donación de 100.000 € entre padres e hijos en Madrid genera una cuota nominal que se ve reducida al 1% gracias a la bonificación. Hay que tener en cuenta que la bonificación se aplica a la cuota, no a la base, y exige cumplir requisitos formales que veremos a continuación.
Formalización: cuándo es obligatorio el documento público
Desde el 1 de julio de 2025, Madrid ha simplificado los requisitos formales para determinadas donaciones. En Grupos I y II, las donaciones de cuantía entre 1.000,01 € y 10.000 € formalizadas en documento privado pueden acceder a la bonificación correspondiente cuando la escritura pública no sea necesaria para la eficacia jurídica del negocio, con las reglas de acumulación de los tres años anteriores. Las donaciones de hasta 1.000 € tienen una bonificación específica del 100% y, salvo bienes inscribibles, no exigen autoliquidación. Para importes superiores o negocios que jurídicamente requieran escritura, debe revisarse la formalización aplicable.
Por tanto, una donación de 5.000 € entre padre e hijo puede documentarse privadamente y conservar el beneficio fiscal si cumple las condiciones vigentes; no debe extrapolarse esa solución a cualquier donación ni a cualquier importe.
Para donaciones de inmuebles, además de la cuestión fiscal, la escritura pública es necesaria por la propia normativa civil: la donación de bienes inmuebles debe constar en escritura pública para ser válida.
Cómo se presenta el Modelo 651
El Modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. En la Comunidad de Madrid se presenta ante la administración tributaria autonómica, normalmente de forma telemática:
- Identificar el tipo de donación (dinero, inmueble, participaciones, vehículo).
- Determinar el valor fiscal aplicable en la fecha de devengo: valor de mercado o declarado si es superior y, para inmuebles, valor de referencia catastral o declarado si es mayor.
- Aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan.
- Cumplimentar el Modelo 651 con los datos del donante, el donatario y la operación.
- Adjuntar la documentación: copia de la escritura o documento privado, justificante bancario de la transferencia, valoraciones si hay inmuebles.
- Presentar y pagar (si la cuota resultante es positiva) en el plazo establecido.
Plazo de presentación: 30 días hábiles
El plazo para presentar el Modelo 651 es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la donación (la fecha que conste en la escritura pública o documento privado). Es un plazo notoriamente más corto que el del Impuesto de Sucesiones.
Si se incumple, aplican los recargos progresivos de la Ley 11/2021. En donaciones es especialmente fácil pasarse de plazo porque las familias asumen que “es entre padres e hijos, no urge”. Conviene marcar la fecha en cuanto se firma la operación.
La trampa del IRPF: el donante también puede tributar
Este es uno de los puntos que más sorpresas genera y que muchos contribuyentes descubren tarde. Cuando se dona un inmueble (no aplica a donaciones de dinero), el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de la donación.
Es decir: el hijo paga (1% por la bonificación) el Impuesto de Donaciones, pero el padre puede tener que tributar en su IRPF una ganancia que en algunos casos supera con creces el ahorro autonómico. La donación de inmuebles puede resultar fiscalmente más costosa de lo esperado, por lo que debe compararse con otras alternativas usando el valor fiscal aplicable y sin recurrir a valoraciones artificiales. Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos del 19% al 30% según el importe.
Hay una excepción importante: las pérdidas patrimoniales generadas por donación no se computan a efectos de IRPF. Es decir, si el inmueble se ha depreciado, el donante no puede aprovechar esa pérdida para compensar otras ganancias. Sí pueden computarse, en cambio, las ganancias.
En la práctica vemos que muchas familias planifican la donación pensando solo en el lado del donatario y descubren la factura del IRPF del donante meses después, al hacer la declaración. Es una de las consultas más frecuentes que recibimos sobre este tipo de operaciones. Antes de firmar, conviene calcular el coste fiscal completo: Impuesto de Donaciones (donatario) + IRPF (donante, si aplica) + plusvalía municipal (donatario, si es inmueble urbano) + costes notariales y registrales. La cifra final puede sorprender en cualquiera de los dos sentidos.
Donación de inmueble: plusvalía municipal añadida
Si lo donado es un inmueble urbano, además del Impuesto de Donaciones (donatario) y del posible IRPF (donante), aparece un tercer tributo: la plusvalía municipal del ayuntamiento donde se localiza el inmueble. En las donaciones, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el donatario, como adquirente del inmueble; en las herencias también lo es quien adquiere, es decir, el heredero.
El plazo es de 30 días hábiles desde la donación. Hemos tratado este impuesto con detalle en la guía sobre plusvalía municipal en herencias, donde explicamos los métodos de cálculo y las posibilidades de optar por el menor.
Casos especiales: donantes o donatarios no residentes
Cuando una de las partes vive fuera de España, conviene revisar dos cosas con cuidado:
- Normativa aplicable: tras la jurisprudencia europea, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda. En donaciones de dinero, es la CCAA del donatario; en donaciones de inmuebles, la CCAA donde se ubica el bien. Esto significa que un hijo que vive en Reino Unido y recibe una donación de dinero de su padre residente en Madrid puede aplicar la normativa madrileña, no la estatal.
- Doble imposición: España tiene pocos convenios bilaterales sobre donaciones (a diferencia de las herencias). Hay que revisar caso por caso si el país del donatario grava la donación recibida y, si es así, qué deducciones aplican. La normativa interna española prevé deducción unilateral por impuestos satisfechos en el extranjero, pero con límites.
- Donante no residente que dona un inmueble en España: tributa en el IRNR por la posible ganancia patrimonial, no en el IRPF. La diferencia es relevante porque cambia el modelo y los plazos.
Si el donatario no tiene NIE, debe obtenerlo antes de presentar nada. Es habitual ver donaciones a hijos que estudian o trabajan fuera y descubren que sin NIE no se puede registrar la operación. El NIE puede solicitarse desde el extranjero a través del consulado o mediante poder notarial a un representante en España. Para el caso paralelo de herencias con beneficiarios no residentes, conviene revisar también nuestra guía sobre herencia con heredero no residente, donde tratamos en detalle la elección de normativa autonómica aplicable y los convenios bilaterales.
Errores frecuentes en donaciones familiares
- Donar un inmueble sin calcular antes el IRPF del donante.
- Saltarse el documento público pensando que “entre familia no hace falta” cuando el importe lo exige para aplicar la bonificación.
- No presentar el Modelo 651 dentro de los 30 días hábiles.
- Olvidar la plusvalía municipal en donación de inmueble urbano.
- Confundir donación con préstamo: no devolver el dinero acaba siendo una donación encubierta sancionable.
- Hacer la donación al hijo y al cónyuge del hijo sin haberlo planteado antes: cada donatario presenta su propio Modelo 651 y el efecto fiscal puede ser distinto al previsto.
Cómo podemos ayudarle en GESTISYD
- Analizamos el coste fiscal completo (Donaciones + IRPF del donante + plusvalía si aplica) antes de decidir el formato.
- Preparamos y presentamos el Modelo 651 en plazo, aplicando la bonificación autonómica madrileña.
- Coordinamos con notaría cuando es necesaria la escritura pública.
- Atendemos en español e inglés, con experiencia en donaciones con elemento internacional.
¿Está planificando una donación familiar?
Antes de firmar, calculamos el coste fiscal completo y le indicamos el formato más adecuado.