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Donación de padres a hijos en Madrid: Modelo 651
💰 Donaciones · Equipo fiscal GESTISYD

Donación de padres a hijos en Madrid: Modelo 651, escritura pública e IRPF del donante

Donar dinero o un inmueble a un hijo en la Comunidad de Madrid es una operación habitual: ayudar con la entrada de una vivienda, anticipar parte de la herencia o ceder un local familiar. La bonificación autonómica del 99% en el Impuesto de Donaciones hace que la operación sea fiscalmente accesible, pero hay un detalle que muchas familias descubren tarde: el donante también puede tributar en su IRPF. En esta guía explicamos cómo formalizar la donación, presentar el Modelo 651 y prever todos los costes asociados.

Cuándo es una donación y cuándo es un préstamo familiar

Antes de hablar del Modelo 651 conviene aclarar la diferencia. Una donación es una transmisión gratuita: lo que se entrega no se devolverá. Un préstamo familiar, aunque sea sin intereses, debe formalizarse con devolución pactada y refleja una deuda real del prestatario. Es habitual que las familias confundan ambas figuras: si el dinero no se devuelve, hacienda lo tratará como donación y exigirá el impuesto correspondiente, además de las posibles sanciones por no haberlo declarado.

Si lo que se quiere es ayudar con liquidez sin transferir patrimonio, conviene formalizar el préstamo con contrato escrito, calendario de devoluciones y, opcionalmente, presentación del Modelo 600 como operación exenta. Si lo que se quiere es transferir patrimonio definitivamente, lo correcto es la donación.

Bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos en Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Donaciones para los Grupos I y II de parentesco, que incluyen donaciones entre padres e hijos (en cualquier sentido), entre cónyuges y entre abuelos y nietos.

En la práctica, esto significa que una donación de 100.000 € entre padres e hijos en Madrid genera una cuota nominal que se ve reducida al 1% gracias a la bonificación. Hay que tener en cuenta que la bonificación se aplica a la cuota, no a la base, y exige cumplir requisitos formales que veremos a continuación.

Formalización: cuándo es obligatorio el documento público

La regla general en la Comunidad de Madrid es que las donaciones que pretendan aplicar la bonificación autonómica se formalicen en documento público (escritura ante notario), especialmente cuando se trata de dinero o inmuebles. Existe sin embargo una excepción práctica: las donaciones de pequeñas cantidades, generalmente inferiores a 10.000 €, pueden formalizarse en documento privado sin perder la bonificación. Conviene revisar el caso concreto antes de decidir el formato.

En la práctica vemos que muchas familias quieren donar 5.000 € o 8.000 € y firman un documento privado simple, lo que es perfectamente válido. Cuando el importe sube (entrada de vivienda, herencia anticipada), la escritura pública pasa a ser la opción habitual.

Para donaciones de inmuebles, además de la cuestión fiscal, la escritura pública es necesaria por la propia normativa civil: la donación de bienes inmuebles debe constar en escritura pública para ser válida.

Cómo se presenta el Modelo 651

El Modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. En la Comunidad de Madrid se presenta ante la administración tributaria autonómica, normalmente de forma telemática:

  1. Identificar el tipo de donación (dinero, inmueble, participaciones, vehículo).
  2. Calcular el valor real de lo donado en la fecha de devengo.
  3. Aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan.
  4. Cumplimentar el Modelo 651 con los datos del donante, el donatario y la operación.
  5. Adjuntar la documentación: copia de la escritura o documento privado, justificante bancario de la transferencia, valoraciones si hay inmuebles.
  6. Presentar y pagar (si la cuota resultante es positiva) en el plazo establecido.

Plazo de presentación: 30 días hábiles

El plazo para presentar el Modelo 651 es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la donación (la fecha que conste en la escritura pública o documento privado). Es un plazo notoriamente más corto que el del Impuesto de Sucesiones.

Si se incumple, aplican los recargos progresivos de la Ley 11/2021. En donaciones es especialmente fácil pasarse de plazo porque las familias asumen que “es entre padres e hijos, no urge”. Conviene marcar la fecha en cuanto se firma la operación.

La trampa del IRPF: el donante también puede tributar

Este es uno de los puntos que más sorpresas genera y que muchos contribuyentes descubren tarde. Cuando se dona un inmueble (no aplica a donaciones de dinero), el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de la donación.

Es decir: el hijo paga (1% por la bonificación) el Impuesto de Donaciones, pero el padre puede tener que tributar en su IRPF una ganancia que en algunos casos supera con creces el ahorro autonómico. La donación de inmuebles, paradójicamente, puede ser fiscalmente más cara que una venta a precio simbólico bien planteada, dependiendo de la situación. Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos del 19% al 28% según el importe.

Hay una excepción importante: las pérdidas patrimoniales generadas por donación no se computan a efectos de IRPF. Es decir, si el inmueble se ha depreciado, el donante no puede aprovechar esa pérdida para compensar otras ganancias. Sí pueden computarse, en cambio, las ganancias.

En la práctica vemos que muchas familias planifican la donación pensando solo en el lado del donatario y descubren la factura del IRPF del donante meses después, al hacer la declaración. Es una de las consultas más frecuentes que recibimos sobre este tipo de operaciones. Antes de firmar, conviene calcular el coste fiscal completo: Impuesto de Donaciones (donatario) + IRPF (donante, si aplica) + plusvalía municipal (donante, si es inmueble urbano) + costes notariales y registrales. La cifra final puede sorprender en cualquiera de los dos sentidos.

Donación de inmueble: plusvalía municipal añadida

Si lo donado es un inmueble urbano, además del Impuesto de Donaciones (donatario) y del posible IRPF (donante), aparece un tercer tributo: la plusvalía municipal del ayuntamiento donde se localiza el inmueble. En las donaciones, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el donante (a diferencia de las herencias, donde lo es el heredero adquirente).

El plazo es de 30 días hábiles desde la donación. Hemos tratado este impuesto con detalle en la guía sobre plusvalía municipal en herencias, donde explicamos los métodos de cálculo y las posibilidades de optar por el menor.

Casos especiales: donantes o donatarios no residentes

Cuando una de las partes vive fuera de España, conviene revisar dos cosas con cuidado:

Si el donatario no tiene NIE, debe obtenerlo antes de presentar nada. Es habitual ver donaciones a hijos que estudian o trabajan fuera y descubren que sin NIE no se puede registrar la operación. El NIE puede solicitarse desde el extranjero a través del consulado o mediante poder notarial a un representante en España. Para el caso paralelo de herencias con beneficiarios no residentes, conviene revisar también nuestra guía sobre herencia con heredero no residente, donde tratamos en detalle la elección de normativa autonómica aplicable y los convenios bilaterales.

Errores frecuentes en donaciones familiares

  1. Donar un inmueble sin calcular antes el IRPF del donante.
  2. Saltarse el documento público pensando que “entre familia no hace falta” cuando el importe lo exige para aplicar la bonificación.
  3. No presentar el Modelo 651 dentro de los 30 días hábiles.
  4. Olvidar la plusvalía municipal en donación de inmueble urbano.
  5. Confundir donación con préstamo: no devolver el dinero acaba siendo una donación encubierta sancionable.
  6. Hacer la donación al hijo y al cónyuge del hijo sin haberlo planteado antes: cada donatario presenta su propio Modelo 651 y el efecto fiscal puede ser distinto al previsto.

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Preguntas frecuentes

¿Una donación de 5.000 € entre padre e hijo necesita escritura pública?

Para donaciones de cuantía inferior a 10.000 € se admite documento privado y la bonificación sigue siendo aplicable. Conviene revisar el caso concreto.

¿El donante también paga impuestos al donar un piso a su hijo?

Sí, puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la donación. Además, en donaciones de inmuebles urbanos se devenga la plusvalía municipal a cargo del donante.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 651?

30 días hábiles desde la fecha de la donación (la que conste en la escritura o documento privado).

¿Si dono dinero a mi hijo, también hay plusvalía municipal?

No. La plusvalía municipal solo aplica a donaciones de inmuebles urbanos, no a donaciones de dinero.

¿Qué pasa si dono a un hijo que vive fuera de España?

Tras la jurisprudencia europea, los donatarios no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda. Conviene revisar también si el país de residencia del hijo grava la donación recibida y si existe deducción.

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