Cuándo se considera que un heredero no es residente fiscal en España
La residencia fiscal es el primer punto que conviene aclarar, porque determina cómo tributará la herencia. En términos generales, una persona es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, o si tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Cualquiera que no cumpla estos criterios se considera, a efectos del impuesto, no residente.
Algunos ejemplos para hacerlo más concreto:
- Un español que vive y trabaja desde hace años en Londres y solo viene a España de visita: no residente.
- Un ciudadano francés con un piso en Madrid que pasa allí dos meses al año: no residente.
- Un alemán que recibe en herencia un local en Barcelona pero reside en Múnich: no residente.
Si tienes dudas sobre tu residencia fiscal, conviene revisarlo con detalle, porque el certificado de residencia que emitan las autoridades de tu país juega un papel clave en el resto del procedimiento.
Qué normativa se aplica al Impuesto de Sucesiones
Este es uno de los puntos que más dudas genera en las herencias internacionales.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es estatal pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen capacidad para regular reducciones y bonificaciones propias. Históricamente, los herederos no residentes solo podían aplicar la normativa estatal, lo que en muchos casos suponía una carga muy superior a la que soportaba un heredero residente en la misma situación.
En general, tras la evolución jurisprudencial, los herederos no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda en lugar de la normativa estatal. La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la posterior doctrina del Tribunal Supremo en 2018 abrieron esta posibilidad, primero para residentes en la UE/EEE y después también para residentes fuera de la Unión Europea.
En la práctica, las diferencias entre la normativa estatal y la autonómica pueden ser muy grandes, por lo que conviene revisarlo caso a caso. Una misma herencia puede suponer una tributación muy reducida o una carga fiscal significativamente superior, según la CCAA aplicable.
Cómo se determina la Comunidad Autónoma aplicable
Si el causante (la persona fallecida) era residente en España
Se aplica la normativa de la CCAA donde la persona fallecida tenía su residencia habitual en los cinco años anteriores al fallecimiento. Por ejemplo, si vivía en Valencia, se aplicará la normativa valenciana, aunque el heredero esté en Reino Unido.
Si la persona fallecida era no residente
Se aplica la normativa de la CCAA donde se encuentre el bien de mayor valor del caudal hereditario, normalmente un inmueble. Por ejemplo, si la persona fallecida vivía en Francia pero tenía un piso en Madrid, se aplicará la normativa de la Comunidad de Madrid.
Es habitual que el cliente no sepa que esta posibilidad existe y asuma que “al ser no residente toca pagar la estatal”. En la mayoría de casos no es así.
Qué ocurre si la herencia incluye un inmueble en España
La situación más frecuente es que la herencia incluya una vivienda, un local o un terreno en España. La gestión tiene varios pasos prácticos:
- Valoración del inmueble. Desde 2022 existe el llamado valor de referencia del Catastro, que en muchos casos sustituye al valor real declarado como base imponible mínima del impuesto. Conviene comprobarlo en la sede del Catastro antes de presentar.
- Nota simple del Registro de la Propiedad. Es imprescindible una nota simple actualizada para acreditar la titularidad y posibles cargas (hipotecas, embargos, servidumbres).
- Inscripción a nombre del heredero. Una vez aceptada la herencia y liquidado el impuesto, se inscribe el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, junto con la escritura de aceptación.
Si el heredero conserva el inmueble y sigue siendo no residente, en años posteriores tendrá que presentar el Modelo 210 anualmente por la renta imputada (si está vacío) o por los rendimientos del alquiler (si lo arrienda). Es una obligación recurrente que conviene tener prevista desde el primer momento.
Qué impuestos adicionales pueden aparecer en una herencia
Es muy frecuente que el heredero piense solo en el Impuesto de Sucesiones y luego se encuentre con costes que no esperaba. Conviene tener un mapa completo desde el principio:
- Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Si la herencia incluye un inmueble urbano, el ayuntamiento donde se ubique el bien puede exigir este tributo local, con sus propios plazos y bonificaciones. No depende de la CCAA: es estrictamente local.
- IRNR posterior (Modelo 210). Si el heredero conserva el inmueble y no reside en España, tendrá que declarar anualmente la renta imputada o los rendimientos del alquiler. Más detalle en nuestra guía para no residentes.
- Costes notariales y registrales. La escritura de aceptación de herencia ante notario, junto con la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, supone un gasto añadido que varía en función del valor de los bienes.
Estos costes se suman al Impuesto de Sucesiones y conviene preverlos al planificar el presupuesto del trámite completo.
Plazos y obligaciones para el heredero no residente
El plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Es prorrogable por otros 6 meses adicionales, siempre que la solicitud de prórroga se presente dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial.
Modelos a presentar:
- Modelo 650: autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
- Modelo 660: declaración recapitulativa del caudal relicto (relación de bienes y derechos del fallecido).
El lugar de presentación es la Comunidad Autónoma competente o, en algunos supuestos, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT.
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la Ley 11/2021 estableció un sistema progresivo de recargos: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses; a partir de ese plazo, el recargo asciende al 15% más intereses de demora.
Si el heredero no tiene NIE, debe obtenerlo antes de presentar nada. Puede solicitarse desde el extranjero a través del consulado español o, alternativamente, mediante poder notarial a un representante en España (asesoría, abogado o gestor) que tramite el NIE en su nombre.
La doble imposición internacional
Una de las preguntas más frecuentes es: “si pago el Impuesto de Sucesiones en España, ¿tendré que volver a pagar en mi país?”. La respuesta depende del marco bilateral.
España tiene firmados convenios bilaterales para evitar la doble imposición en herencias con un grupo limitado de países, entre ellos Francia, Suecia y Grecia. Si el heredero reside en alguno de esos países, el convenio establece reglas para repartir la potestad tributaria entre ambos Estados y evitar que se pague dos veces.
Cuando no existe convenio específico, la propia Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite aplicar una deducción unilateral por impuestos satisfechos en el extranjero: el heredero puede deducir lo pagado fuera (con ciertos límites) al liquidar en España.
En la práctica, vemos que muchos herederos descubren tarde que pueden deducir lo pagado fuera, por desconocimiento del marco bilateral. Conviene revisar la situación bilateral del país de residencia antes de presentar, no después.
Documentación necesaria
La lista mínima habitual para una herencia con heredero no residente:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento (si lo hay) o acta de declaración de herederos abintestato.
- Inventario de bienes con tasaciones o certificados de valor (saldos bancarios, vehículos, inmuebles).
- DNI o NIE de todos los herederos.
- Certificado de residencia fiscal del heredero no residente, emitido por su país.
- Si hay inmuebles: nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y recibo del IBI.
- Si hay seguros de vida: certificado de la aseguradora con la designación de beneficiarios.
Errores frecuentes en herencias internacionales
De los casos que vemos cada año, los errores se repiten:
- Asumir que se aplica la normativa estatal “por defecto”, cuando en muchos casos se puede aplicar la autonómica que resulta más favorable.
- No comprobar si existe convenio para evitar la doble imposición con el país del heredero.
- Olvidar la plusvalía municipal del ayuntamiento donde se ubica el inmueble, que tiene su propio plazo y a veces se gestiona en paralelo al Modelo 650.
- Calcular mal el plazo de 6 meses cuando el heredero está fuera y se entera del fallecimiento con retraso. El plazo cuenta desde la fecha del fallecimiento, no desde que el heredero recibe la noticia.
- Intentar presentar el Modelo 650 sin haber tramitado antes el NIE del heredero. La Administración no admitirá la presentación.
Cómo te ayudamos en GESTISYD
- Estudiamos tu caso e identificamos la normativa autonómica que te corresponde aplicar.
- Calculamos la cuota y aplicamos las reducciones y bonificaciones que correspondan.
- Coordinamos con notaría y Registro de la Propiedad cuando hace falta.
- Atendemos en español e inglés.
¿Tienes una herencia con un heredero no residente?
Te indicamos qué normativa aplicar, plazos y documentación necesaria.