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Modelo 650 en Madrid: bonificaciones del Impuesto de Sucesiones
🏛 Sucesiones · Equipo fiscal GESTISYD

Modelo 650 en Madrid: bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y cómo presentarlo

La Comunidad de Madrid es una de las regiones con mayores beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones para familiares directos. Si estás tramitando una herencia y vas a presentar el Modelo 650 en Madrid, conviene conocer las bonificaciones aplicables, los plazos y la documentación necesaria. En esta guía explicamos cómo aplican las bonificaciones del 99% para Grupos I y II y la novedad del 50% para el Grupo III a partir del 1 de julio de 2025, además de los pasos prácticos para presentar correctamente.

Qué es el Modelo 650 y quién debe presentarlo en Madrid

El Modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la modalidad de sucesiones. Lo presentan los herederos y legatarios cuando reciben bienes y derechos por causa de muerte. En la Comunidad de Madrid, el Modelo 650 se gestiona ante la administración tributaria autonómica.

La obligación de presentar nace con el fallecimiento, incluso aunque la cuota final resulte cero por aplicación de bonificaciones. Es habitual que las familias asuman que “al estar bonificado al 99% no hay que hacer nada”, y eso lleva a presentar tarde y con recargos.

Junto al Modelo 650 suele acompañar el Modelo 660, declaración recapitulativa con la relación de bienes y derechos del fallecido (caudal relicto).

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid

La Comunidad de Madrid ha mantenido durante años una política de bonificaciones generosas para los familiares más directos, y en los últimos años ha extendido este beneficio a colaterales más lejanos.

Grupo I y II: bonificación del 99% (Ley 7/2022)

Desde la aprobación de la Ley 7/2022 de la Comunidad de Madrid, los herederos de los Grupos I y II disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones.

En la práctica, esto significa que un hijo o cónyuge que hereda en Madrid paga el 1% de lo que en otras CCAA podría suponer una factura considerable.

Grupo III: bonificación del 50% desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025)

La novedad importante es la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, que extiende una bonificación del 50% al Grupo III. Aplica a las adquisiciones devengadas a partir del 1 de julio de 2025.

El Grupo III incluye:

Es una novedad especialmente relevante para herencias entre hermanos o tíos-sobrinos, que hasta julio de 2025 podían soportar una factura significativa. Conviene tener en cuenta la fecha de devengo del impuesto (la del fallecimiento) para saber si aplica esta bonificación.

Plazo de presentación y posibilidad de prórroga

El plazo general para presentar el Modelo 650 es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Es prorrogable por otros 6 meses adicionales, siempre que la solicitud de prórroga se presente dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial.

La prórroga conlleva intereses de demora durante el periodo prorrogado. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento, se aplican los recargos progresivos de la Ley 11/2021: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses; a partir de ahí, 15% más intereses.

Documentación necesaria para presentar el Modelo 650

La lista habitual de documentos para una herencia tramitada en Madrid:

Cómo se calcula la cuota del Impuesto de Sucesiones

El cálculo del Modelo 650 sigue varios pasos:

  1. Caudal relicto: valor real de los bienes y derechos del fallecido a fecha del fallecimiento.
  2. Adición de ajuar: tradicionalmente el 3% del caudal, con la matización del Tribunal Supremo de 2020 que excluye saldos bancarios y otros bienes no susceptibles de uso doméstico.
  3. Deducción de cargas, deudas y gastos: deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  4. Base imponible individual de cada heredero según su porción.
  5. Reducciones aplicables: por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, discapacidad, etc.
  6. Base liquidable: base imponible menos reducciones.
  7. Cuota íntegra: aplicación de la tarifa progresiva del impuesto.
  8. Cuota tributaria: cuota íntegra multiplicada por el coeficiente según patrimonio preexistente y grupo de parentesco.
  9. Cuota a ingresar: cuota tributaria menos las bonificaciones autonómicas (99% o 50% según grupo).

Errores frecuentes al presentar el Modelo 650 en Madrid

De los expedientes que vemos cada año, los errores se repiten:

  1. No presentar el Modelo 650 porque “queda cuota cero por la bonificación”. La obligación formal de declarar existe igual.
  2. Olvidar la plusvalía municipal del ayuntamiento donde está el inmueble.
  3. Aplicar mal la reducción por vivienda habitual sin cumplir el requisito de mantenimiento.
  4. No incluir el ajuar doméstico o calcularlo mal sobre todo el caudal sin excluir bienes no domésticos.
  5. Presentar fuera de plazo y descubrir tarde los recargos.

Casos especiales: herederos no residentes y bienes en otras CCAA

Si alguno de los herederos vive fuera de España, conviene revisar dos cosas con cuidado: la posibilidad de aplicar la normativa autonómica madrileña (que tras la jurisprudencia europea está abierta también a no residentes) y la existencia de convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Hemos tratado este caso en detalle en la guía sobre herencias con heredero no residente.

Si la herencia incluye bienes en otras Comunidades Autónomas, el reparto del impuesto entre administraciones puede generar dudas. La regla general es que se aplica la normativa de la CCAA de residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores al fallecimiento, pero los bienes inmuebles pueden tener obligaciones específicas en su CCAA de localización (especialmente para la inscripción registral posterior).

Otros casos especiales habituales que vemos en la oficina:

Coordinación con notaría y plusvalía municipal

Cuando hay inmuebles, la tramitación de la herencia incluye típicamente la firma de la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, junto con la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Estos pasos coordinan con la presentación del Modelo 650 y, paralelamente, con la plusvalía municipal del ayuntamiento donde se localice cada inmueble urbano.

Es habitual que los herederos reciban requerimientos del ayuntamiento meses después de la presentación del Modelo 650, porque desconocían que la plusvalía municipal va por separado. Conviene incluirla en el plan desde el primer momento, junto con la previsión del coste notarial y registral.

El orden lógico que solemos recomendar es: primero, recopilar la documentación completa (certificados, valoraciones, títulos); segundo, calcular y presentar el Modelo 650 dentro de los 6 meses; tercero, otorgar la escritura de aceptación y adjudicación cuando sea necesaria para los bienes que la requieran; y cuarto, gestionar la plusvalía municipal y la inscripción registral. Cada paso depende del anterior y los plazos pueden solaparse, por lo que el calendario debe planificarse con margen.

En la práctica vemos que los retrasos no suelen estar en la propia administración tributaria, sino en la obtención de la documentación bancaria, la valoración de inmuebles o la coordinación entre varios herederos que viven en lugares distintos.

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Preguntas frecuentes

¿Si me sale cuota cero por la bonificación, tengo que presentar el Modelo 650?

Sí. La obligación de presentar la declaración existe aunque la cuota final sea cero. La bonificación se aplica al calcular, no exime de presentar.

¿La bonificación del 50% para hermanos aplica si el fallecimiento fue antes de julio de 2025?

No. La Ley 2/2025 entra en vigor el 1 de julio de 2025 y aplica a fallecimientos posteriores a esa fecha. Para fallecimientos anteriores, se aplica la regulación entonces vigente.

¿Es obligatoria la escritura pública para presentar el Modelo 650?

No siempre. Lo que se exige es un documento sucesorio suficiente. La escritura pública resulta necesaria cuando hay que adjudicar o inscribir bienes (especialmente inmuebles) en el Registro de la Propiedad.

¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?

Se aplican los recargos progresivos de la Ley 11/2021: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses). A partir de los 12 meses, recargo del 15% más intereses de demora.

¿Puedo presentar el Modelo 650 yo mismo o necesito asesoría?

Legalmente puedes presentarlo tú. En la práctica, los errores frecuentes (mal cálculo del ajuar, olvido de la plusvalía municipal, mala aplicación de reducciones) generan recargos o requerimientos posteriores que suelen costar más que la asesoría inicial.

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