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Documentación de alquiler, calculadora y balanza para analizar gastos en el Modelo 210
✈️ No Residentes9 de agosto de 2026· Equipo fiscal GESTISYD

Modelo 210: ¿pueden los residentes extracomunitarios deducir gastos de alquiler?

Respuesta corta: según la ley vigente y el criterio ordinario de la AEAT, no. Pero la Audiencia Nacional ha reconocido la deducción a un residente estadounidense en dos sentencias vinculadas al mismo conflicto. La vía existe, aunque todavía no es una regla pacífica ni automática.

Novedad jurisprudencial: este análisis distingue lo que hoy acepta la AEAT de lo que puede defenderse mediante rectificación y recurso. La residencia fiscal —no la nacionalidad— determina el régimen.

La regla vigente: UE/EEE sí; terceros países, no

El artículo 24.6 del texto refundido de la Ley del IRNR permite deducir los gastos vinculados al alquiler a residentes fiscales en otro Estado de la Unión Europea y en los Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua: Islandia, Noruega y Liechtenstein. Deben probarse la relación directa con el ingreso y el importe.

Para el resto, la AEAT mantiene el 24 % sobre ingresos íntegros, sin gastos. Así se calcula hoy una autoliquidación ordinaria de un residente fiscal en Reino Unido, Estados Unidos, Suiza o Canadá. Un convenio para evitar la doble imposición no cambia por sí solo esta mecánica.

Qué ha resuelto la Audiencia Nacional y qué no

La SAN 3630/2025, de 28 de julio (rec. 636/2021; ECLI:ES:AN:2025:3630), aceptó que un residente estadounidense dedujera gastos de alquiler. Su eje es la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE, aplicable también frente a terceros países. El convenio España‑Estados Unidos y los mecanismos de intercambio de información refuerzan el análisis.

La SAN 1521/2026, de 27 de marzo (rec. 637/2021; ECLI:ES:AN:2026:1521), aborda la misma cuestión jurídica y aplica expresamente el razonamiento de la resolución anterior. Los textos publicados no permiten afirmar con seguridad que se trate del mismo contribuyente o del mismo litigio. Por eso es preciso hablar de dos resoluciones sobre la misma cuestión jurídica, no de jurisprudencia consolidada.

A 9 de agosto de 2026 no consta publicado auto de admisión ni sentencia del Tribunal Supremo sobre estos recursos. La ley y la información de la AEAT tampoco se han modificado. La posición favorable es defendible, pero puede ser recurrida, matizada o sometida a cuestión prejudicial ante el TJUE.

La fuerza del caso depende del país de residencia

Residencia fiscalSituación práctica
UE + Islandia, Noruega y LiechtensteinLa ley permite deducir; no hace falta litigar por esta exclusión.
Estados UnidosPosición extracomunitaria más directamente apoyada: coincide con los hechos resueltos y existe convenio con cláusula de no discriminación e intercambio.
Reino Unido, Suiza, Canadá y otros Estados con convenio y asistencia efectivaArgumento potencialmente más sólido, pero las sentencias citadas no resuelven esos países. Requiere análisis individual.
Estados sin asistencia suficienteLa defensa suele ser más difícil; no debe prometerse el mismo resultado.

Vía prudente: declarar conforme a AEAT y rectificar

Salvo un expediente especialmente claro y una decisión informada, la opción de menor exposición suele ser:

  1. Presentar y pagar el Modelo 210 conforme al criterio vigente de la AEAT: 24 % sobre el bruto.
  2. Solicitar después la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, cuantificando y documentando cada gasto.
  3. Si se deniega, recurrir dentro del plazo de la notificación; la solicitud no permite dejar pasar indefinidamente los plazos de recurso.

Deducir directamente en la autoliquidación abre el conflicto desde el primer día: puede originar regularización e intereses y obliga a valorar el posible debate sancionador. La sanción no es automática, pero tampoco debe ignorarse.

Prescripción: no vence todo el 1 de enero

El plazo general para solicitar la devolución es de cuatro años, calculado desde el término del periodo correspondiente según los artículos 66 a 68 de la Ley General Tributaria. Debe revisarse autoliquidación por autoliquidación: los antiguos periodos trimestrales pueden vencer en enero, abril, julio u octubre; las nuevas agrupaciones anuales se conectarán con su plazo de abril. Esperar al final del año puede hacer perder el periodo más antiguo.

Documentación mínima

Expectativas que deben quedar por escrito

No existe garantía de devolución. El encargo debe separar las fases administrativa, económico‑administrativa y judicial; detallar honorarios, duración potencial de varios años, posible suspensión o cuestión prejudicial, prueba a cargo del cliente y consecuencias de un cambio de criterio.

Fuentes normativas y resoluciones

Contenido informativo actualizado a 9 de agosto de 2026. La viabilidad depende del país, el convenio, la prueba de los gastos, los plazos y la evolución judicial.

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