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Calendario y documentación de los nuevos plazos del Modelo 210 desde 2026
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Modelo 210: nuevos plazos desde 2026 para rentas imputadas y alquileres

La Orden HAC/623/2026 modifica varios plazos de presentación del Modelo 210. Los cambios afectan principalmente a la renta imputada de inmuebles urbanos y a determinadas autoliquidaciones por alquiler con resultado a ingresar. También se amplía la información del formulario para las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027.

Novedad 2026 - Orden HAC/623/2026: no todos los Modelos 210 pasan a tener el mismo plazo. La fecha depende del tipo de renta, del resultado de la autoliquidación y, durante la transición, de si las rentas se presentan agrupadas o separadamente.

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Resumen de los nuevos plazos del Modelo 210

La reforma distingue entre renta imputada, alquileres con resultado a ingresar y declaraciones con cuota cero o a devolver. Esta tabla resume el calendario aplicable:

SupuestoPresentaciónDomiciliación
Renta imputada de 2026 y posteriores1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente1 de abril a 23 de diciembre
Alquiler a ingresar, agrupado, de 2026 y posteriores1 a 20 de abril del año siguiente1 a 15 de abril
Alquiler a ingresar, separado, devengado desde octubre de 20261 a 20 de abril del año siguiente1 a 15 de abril
Alquiler con cuota cero1 a 20 de enero del año siguienteNo procede
Alquiler a devolverDesde el 1 de febrero del año siguienteNo procede

Renta imputada: el plazo comienza en abril

Los propietarios no residentes que mantienen en España un inmueble urbano a su disposición, sin alquilarlo durante todo o parte del año, pueden tener que declarar una renta imputada mediante el Modelo 210. Para la renta imputada correspondiente a 2026 y años posteriores, la presentación se realizará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Si el pago se domicilia, el periodo termina el 23 de diciembre.

La regla no se aplica retroactivamente a la renta imputada de 2025. Esa declaración mantiene el calendario anterior y puede presentarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Durante 2026, por tanto, sigue vigente el plazo anterior para declarar el ejercicio 2025. La nueva regla se estrenará en 2027 para la renta imputada de 2026.

Novedad práctica: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027 no existe una ventana ordinaria para presentar la renta imputada de 2026; se abre el 1 de abril. Si en 2027 se presenta fuera de plazo una renta imputada de 2025, ya debe utilizarse el nuevo formulario, incluidos los campos de días y cuota de participación, porque la Orden atiende a la fecha de presentación y no al año del devengo.

Alquileres agrupados con resultado a ingresar

La normativa permite agrupar determinadas rentas en una única autoliquidación cuando se cumplen los requisitos establecidos. La posibilidad de agrupación ya existía, pero la Orden HAC/623/2026 cambia el momento de presentación de las autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Las rentas agrupadas correspondientes a 2026 y a los años posteriores se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente. La domiciliación bancaria puede solicitarse del 1 al 15 de abril. Por tanto, los alquileres de 2026 que puedan declararse agrupados y den una cantidad a pagar se incluirán en un Modelo 210 presentado del 1 al 20 de abril de 2027.

La agrupación no debe darse por supuesta. Antes de preparar la declaración hay que comprobar que las rentas cumplen sus condiciones y que se ha aplicado correctamente la cuota de titularidad. Si un inmueble pertenece a varias personas, cada contribuyente declara la parte que le corresponde.

Declaraciones separadas: transición especial durante 2026

La entrada en vigor no funciona igual para las rentas agrupadas y para las autoliquidaciones separadas. En las declaraciones separadas, el nuevo plazo se aplica inicialmente a las rentas devengadas entre octubre y diciembre de 2026. Esas rentas, cuando el resultado sea a ingresar, se presentarán del 1 al 20 de abril de 2027.

En cambio, las rentas no agrupadas devengadas entre abril y septiembre de 2026 conservan los vencimientos anteriores de julio y octubre de 2026, según corresponda. Esta regla transitoria evita modificar periodos de presentación que ya estaban en marcha.

Qué plazos no cambian

La reforma no traslada todas las declaraciones de alquiler al mes de abril. Las autoliquidaciones con cuota cero siguen presentándose del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo. Las autoliquidaciones con resultado a devolver pueden presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo legal correspondiente.

Tampoco deben confundirse estos cambios con los plazos aplicables a otras rentas. En una venta de inmueble, el vendedor no residente presenta el Modelo 210 durante los tres meses siguientes una vez transcurrido un mes desde la transmisión. No es simplemente “cuatro meses desde la venta”: el primer mes corresponde al ingreso de la retención del 3 % mediante el Modelo 211 y después se abre la ventana de tres meses. Además, el tipo de renta 28 no admite domiciliación bancaria.

Nuevo contenido del Modelo 210 desde el 1 de enero de 2027

La modificación no se limita al calendario. La Agencia Tributaria indica que las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027 incorporarán nueva información. Entre los cambios figura un anexo con mayor desglose de los gastos deducibles vinculados a los rendimientos de inmuebles arrendados.

También se añaden campos relativos al número de días y a la cuota de participación. El anexo desglosa, entre otros, los siguientes conceptos:

Será especialmente importante conservar contratos, facturas, justificantes de pago, periodos de ocupación, días alquilados, días a disposición del propietario y porcentajes de titularidad. La deducibilidad no nace por aparecer una casilla: depende de la residencia fiscal, la norma aplicable, la vinculación con el ingreso y la prueba.

Aviso para residentes fuera de la UE/EEE

Novedad jurídica relevante: el artículo 24.6 TRLIRNR y el criterio ordinario de la AEAT siguen reservando la deducción de gastos a residentes fiscales en la UE y en Islandia, Noruega o Liechtenstein con asistencia mutua. Por tanto, la calculadora y la autoliquidación ordinaria aplican a residentes del Reino Unido, Estados Unidos y otros terceros países el 24 % sobre ingresos íntegros.

La Audiencia Nacional ha aplicado un criterio favorable a la deducción en dos sentencias sobre la misma cuestión jurídica; la segunda adopta expresamente el razonamiento de la primera. Los textos publicados no acreditan que se trate del mismo contribuyente o litigio y todavía no existe doctrina publicada del Tribunal Supremo que cierre la cuestión. Consulta el análisis específico: gastos de alquiler para residentes extracomunitarios.

Ejemplos prácticos

Renta imputada de 2026

Una persona no residente fue propietaria durante todo 2026 de una vivienda en España que no estuvo alquilada. El Modelo 210 por la renta imputada de 2026 podrá presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Si quiere domiciliar el ingreso, deberá hacerlo como máximo el 23 de diciembre de 2027.

Alquileres agrupados de 2026

Un propietario obtiene rentas de alquiler durante 2026 que cumplen los requisitos para agruparse. Si la autoliquidación resulta a ingresar, se presentará del 1 al 20 de abril de 2027. La domiciliación finalizará el 15 de abril.

Renta separada devengada en agosto de 2026

Una renta separada devengada en agosto conserva el vencimiento anterior de octubre de 2026. No pasa al calendario de abril de 2027.

Renta separada devengada en noviembre de 2026

Al estar comprendida entre octubre y diciembre de 2026, entra en el nuevo sistema. Si resulta a ingresar, se presenta del 1 al 20 de abril de 2027.

La carga real de abril de 2027

Del 1 al 20 de abril coinciden dos vencimientos estrictos: alquileres agrupados de 2026 a ingresar y alquileres declarados separadamente del cuarto trimestre de 2026 a ingresar. La renta imputada de 2026 también abre el 1 de abril, pero no vence hasta el 31 de diciembre, por lo que no debe describirse como otro vencimiento de veinte días.

Lista de comprobación antes de presentar

Descargar calendario y checklist PDF

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo. El plazo y el cálculo deben revisarse según el tipo de renta, el resultado y las circunstancias concretas de cada contribuyente.

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Analizamos si debes declarar renta imputada, alquileres agrupados o rentas separadas y aplicamos el calendario correcto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se declara la renta imputada de 2026?

Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Si se domicilia el ingreso, el plazo termina el 23 de diciembre de 2027.

¿Puedo presentar en febrero de 2027 la renta imputada de 2026?

No dentro de su ventana ordinaria. El nuevo periodo empieza el 1 de abril de 2027 y termina el 31 de diciembre.

¿Qué formulario usa en 2027 una declaración atrasada de 2025?

El nuevo Modelo 210. La obligación de usar el formulario actualizado depende de que se presente desde el 1 de enero de 2027, aunque el devengo sea anterior.

¿Cuándo se presentan los alquileres agrupados de 2026?

Si la autoliquidación resulta a ingresar, del 1 al 20 de abril de 2027. La domiciliación bancaria puede solicitarse hasta el 15 de abril.

¿Todos los alquileres separados de 2026 pasan a abril de 2027?

No. En la transición, el nuevo plazo se aplica a los devengos de octubre a diciembre de 2026. Las rentas sin agrupar de abril a septiembre de 2026 mantienen los vencimientos anteriores.

¿Cambian las declaraciones con cuota cero o a devolver?

No. La cuota cero conserva el periodo del 1 al 20 de enero del año siguiente y las devoluciones pueden solicitarse desde el 1 de febrero.

¿La renta imputada de 2025 utiliza ya el nuevo plazo?

No. La renta imputada de 2025 mantiene el plazo anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Si quieres conocer en detalle nuestro servicio de gestión del Modelo 210, visita nuestra página de Modelo 210 o nuestra guía para no residentes.

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