Novedad 2026 - Orden HAC/623/2026: no todos los Modelos 210 pasan a tener el mismo plazo. La fecha depende del tipo de renta, del resultado de la autoliquidación y, durante la transición, de si las rentas se presentan agrupadas o separadamente.
Comprobador orientativo de fechas
Selecciona el supuesto. El resultado sirve para ordenar el calendario; no sustituye la revisión del devengo, la agrupación ni el resultado real de la autoliquidación.
Resumen de los nuevos plazos del Modelo 210
La reforma distingue entre renta imputada, alquileres con resultado a ingresar y declaraciones con cuota cero o a devolver. Esta tabla resume el calendario aplicable:
| Supuesto | Presentación | Domiciliación |
|---|---|---|
| Renta imputada de 2026 y posteriores | 1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente | 1 de abril a 23 de diciembre |
| Alquiler a ingresar, agrupado, de 2026 y posteriores | 1 a 20 de abril del año siguiente | 1 a 15 de abril |
| Alquiler a ingresar, separado, devengado desde octubre de 2026 | 1 a 20 de abril del año siguiente | 1 a 15 de abril |
| Alquiler con cuota cero | 1 a 20 de enero del año siguiente | No procede |
| Alquiler a devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente | No procede |
Renta imputada: el plazo comienza en abril
Los propietarios no residentes que mantienen en España un inmueble urbano a su disposición, sin alquilarlo durante todo o parte del año, pueden tener que declarar una renta imputada mediante el Modelo 210. Para la renta imputada correspondiente a 2026 y años posteriores, la presentación se realizará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Si el pago se domicilia, el periodo termina el 23 de diciembre.
La regla no se aplica retroactivamente a la renta imputada de 2025. Esa declaración mantiene el calendario anterior y puede presentarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Durante 2026, por tanto, sigue vigente el plazo anterior para declarar el ejercicio 2025. La nueva regla se estrenará en 2027 para la renta imputada de 2026.
Novedad práctica: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027 no existe una ventana ordinaria para presentar la renta imputada de 2026; se abre el 1 de abril. Si en 2027 se presenta fuera de plazo una renta imputada de 2025, ya debe utilizarse el nuevo formulario, incluidos los campos de días y cuota de participación, porque la Orden atiende a la fecha de presentación y no al año del devengo.
Alquileres agrupados con resultado a ingresar
La normativa permite agrupar determinadas rentas en una única autoliquidación cuando se cumplen los requisitos establecidos. La posibilidad de agrupación ya existía, pero la Orden HAC/623/2026 cambia el momento de presentación de las autoliquidaciones con resultado a ingresar.
Las rentas agrupadas correspondientes a 2026 y a los años posteriores se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente. La domiciliación bancaria puede solicitarse del 1 al 15 de abril. Por tanto, los alquileres de 2026 que puedan declararse agrupados y den una cantidad a pagar se incluirán en un Modelo 210 presentado del 1 al 20 de abril de 2027.
La agrupación no debe darse por supuesta. Antes de preparar la declaración hay que comprobar que las rentas cumplen sus condiciones y que se ha aplicado correctamente la cuota de titularidad. Si un inmueble pertenece a varias personas, cada contribuyente declara la parte que le corresponde.
Declaraciones separadas: transición especial durante 2026
La entrada en vigor no funciona igual para las rentas agrupadas y para las autoliquidaciones separadas. En las declaraciones separadas, el nuevo plazo se aplica inicialmente a las rentas devengadas entre octubre y diciembre de 2026. Esas rentas, cuando el resultado sea a ingresar, se presentarán del 1 al 20 de abril de 2027.
En cambio, las rentas no agrupadas devengadas entre abril y septiembre de 2026 conservan los vencimientos anteriores de julio y octubre de 2026, según corresponda. Esta regla transitoria evita modificar periodos de presentación que ya estaban en marcha.
Qué plazos no cambian
La reforma no traslada todas las declaraciones de alquiler al mes de abril. Las autoliquidaciones con cuota cero siguen presentándose del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo. Las autoliquidaciones con resultado a devolver pueden presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo legal correspondiente.
Tampoco deben confundirse estos cambios con los plazos aplicables a otras rentas. En una venta de inmueble, el vendedor no residente presenta el Modelo 210 durante los tres meses siguientes una vez transcurrido un mes desde la transmisión. No es simplemente “cuatro meses desde la venta”: el primer mes corresponde al ingreso de la retención del 3 % mediante el Modelo 211 y después se abre la ventana de tres meses. Además, el tipo de renta 28 no admite domiciliación bancaria.
Nuevo contenido del Modelo 210 desde el 1 de enero de 2027
La modificación no se limita al calendario. La Agencia Tributaria indica que las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027 incorporarán nueva información. Entre los cambios figura un anexo con mayor desglose de los gastos deducibles vinculados a los rendimientos de inmuebles arrendados.
También se añaden campos relativos al número de días y a la cuota de participación. El anexo desglosa, entre otros, los siguientes conceptos:
- Intereses y demás gastos de financiación, y reparación y conservación, con saldo pendiente de los cuatro años anteriores, importe aplicado y gasto del ejercicio; su suma queda limitada por los rendimientos íntegros.
- Comunidad, formalización del contrato, defensa jurídica, servicios personales de terceros, suministros y servicios, seguros, tributos, recargos y tasas.
- Saldos de dudoso cobro.
- Amortización separada de bienes muebles, del inmueble y de las mejoras.
- Otros gastos deducibles y total.
Será especialmente importante conservar contratos, facturas, justificantes de pago, periodos de ocupación, días alquilados, días a disposición del propietario y porcentajes de titularidad. La deducibilidad no nace por aparecer una casilla: depende de la residencia fiscal, la norma aplicable, la vinculación con el ingreso y la prueba.
Aviso para residentes fuera de la UE/EEE
Novedad jurídica relevante: el artículo 24.6 TRLIRNR y el criterio ordinario de la AEAT siguen reservando la deducción de gastos a residentes fiscales en la UE y en Islandia, Noruega o Liechtenstein con asistencia mutua. Por tanto, la calculadora y la autoliquidación ordinaria aplican a residentes del Reino Unido, Estados Unidos y otros terceros países el 24 % sobre ingresos íntegros.
La Audiencia Nacional ha aplicado un criterio favorable a la deducción en dos sentencias sobre la misma cuestión jurídica; la segunda adopta expresamente el razonamiento de la primera. Los textos publicados no acreditan que se trate del mismo contribuyente o litigio y todavía no existe doctrina publicada del Tribunal Supremo que cierre la cuestión. Consulta el análisis específico: gastos de alquiler para residentes extracomunitarios.
Ejemplos prácticos
Renta imputada de 2026
Una persona no residente fue propietaria durante todo 2026 de una vivienda en España que no estuvo alquilada. El Modelo 210 por la renta imputada de 2026 podrá presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Si quiere domiciliar el ingreso, deberá hacerlo como máximo el 23 de diciembre de 2027.
Alquileres agrupados de 2026
Un propietario obtiene rentas de alquiler durante 2026 que cumplen los requisitos para agruparse. Si la autoliquidación resulta a ingresar, se presentará del 1 al 20 de abril de 2027. La domiciliación finalizará el 15 de abril.
Renta separada devengada en agosto de 2026
Una renta separada devengada en agosto conserva el vencimiento anterior de octubre de 2026. No pasa al calendario de abril de 2027.
Renta separada devengada en noviembre de 2026
Al estar comprendida entre octubre y diciembre de 2026, entra en el nuevo sistema. Si resulta a ingresar, se presenta del 1 al 20 de abril de 2027.
La carga real de abril de 2027
Del 1 al 20 de abril coinciden dos vencimientos estrictos: alquileres agrupados de 2026 a ingresar y alquileres declarados separadamente del cuarto trimestre de 2026 a ingresar. La renta imputada de 2026 también abre el 1 de abril, pero no vence hasta el 31 de diciembre, por lo que no debe describirse como otro vencimiento de veinte días.
Lista de comprobación antes de presentar
- Identificar si se declara renta imputada, alquiler, ganancia por venta u otra renta.
- Confirmar si la autoliquidación resulta a ingresar, con cuota cero o a devolver.
- Comprobar si las rentas pueden agruparse o deben declararse separadamente.
- Aplicar correctamente la regla transitoria a los devengos de 2026.
- Revisar el porcentaje de titularidad y preparar un Modelo 210 por cada contribuyente cuando proceda.
- Separar los días alquilados de los días en los que el inmueble estuvo a disposición del propietario.
- Conservar contratos, facturas y justificantes de los gastos que se pretendan deducir.
- No confundir la fecha límite de domiciliación con el último día general de presentación.
Descargar calendario y checklist PDF
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: nota sobre modificaciones en los plazos del Modelo 210.
- BOE: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, en especial sus artículos 5 y 13 y su disposición final.
Este contenido es informativo. El plazo y el cálculo deben revisarse según el tipo de renta, el resultado y las circunstancias concretas de cada contribuyente.
¿Necesitas revisar el plazo de tu Modelo 210?
Analizamos si debes declarar renta imputada, alquileres agrupados o rentas separadas y aplicamos el calendario correcto.